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Los símbolos religiosos son la exteriorización y manifestación de la adscripción religiosa de un individuo o comunidad a una determinada confesión y por tanto parte del contenido de la libertad religiosa.

En un Estado plural, con diferentes religiones y ciudadanos que no profesan ninguna, las instituciones públicas deben permanecer al margen de la religión. Las sociedades caracterizadas por el pluralismo cultural están asimismo marcadas por el pluralismo ritual, y es el Estado y sus poderes quienes deben resolver los posibles conflictos que surjan.

Por símbolo se entiende la representación perceptible de una realidad, con rasgos asociados mediante una convención socialmente aceptada. Es la forma de exteriorizar un pensamiento o idea.

El símbolo religioso posee un carácter simbólico respecto de una creencia religiosa, posee capacidad representativa de la misma y deben compartir dicha religiosidad con las creencias que simbolizan.

Si un símbolo es considerado como religioso, su posición jurídico-constitucional vendrá determinada por el hecho de representar una manifestación de la libertad religiosa garantizada por el art. 16 CE.

La neutralidad y laicidad del Estado español exige la omisión a referencias a signos religiosos externos en el espacio público.

El Tribunal Constitucional señala que en un sistema jurídico-político basado en el pluralismo, la libertad ideolótica y religiosa de los individuos y la no confesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas, y muy especialmente las docentes, han de ser, ideológicamente neutrales (STC 5/1981). En una escuela pública, la presencia de símbolos religiosos lesiona el derecho de elección de los padres protegido por el art. 27.3 CE, y compromete la neutralidad del Estado y la separación, ya que esa presencia implica una suerte de preferencia de una concreta confesión o creencia frente a otras, y porque esa presencia no es pasiva sino activa, preside la actividad pública de que se trata, lo cual implica una confusión entre función pública y función religiosa, y en un centro docente ello puede llevar a incidir en la libre formación de la conciencia de los alumnos (Llamazares).

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