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El nacimiento de la denominada ingeniería genética ha hecho posible el tránsito de una genética puramente teórica al de una genética práctica y experimental, debido primordialmente a los descubrimientos en relación con el ADN.

El desarrollo de investigación con tejidos embrionarios humanos no es incompatible con la protección que la legalidad vigente brinda a la vida humana, mas cuando éstas manipulaciones genéticas son con fines terapéuticos cuyo objetivo directo es lograr curar y salvar vidas humanas, es decir como instrumento del derecho a la salud.

La vida humana es considerada como un bien constitucionalmente protegido al amparo, cuya tutela comienza a partir del momento de gestación, en concreto cuando se produce la anidación del embrión en la cavidad uterina de la mujer, lo que implica que los cigotos fecundados de manera artificial que no van a ser fecundados no gozan de dicha protección constitucional. El Tribunal Constitucional ha considerado que este tipo de embriones nunca van a nacer, por lo que son susceptibles de utilización con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación o experimentación. La Ley 14 de 2007 regula expresamente las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la donación de células humanas con fines terapéuticos.

La investigación puede ser llevada a cabo solo sobre un pre-embrión, constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.

Se prevé la posibilidad de seleccionar el sexo o manipularse genéticamente los embriones fecundados in vitro con fines reproductivos en los supuestos en que sean necesarios para prevenir, curar enfermedades o malformaciones. Incluso se contempla la posibilidad de practicar el diagnóstico pre-implantatorial para que una vez analizado no sean inseminados aquellos que adolezcan algún tipo de malformación.

La ley de 2006, regula expresamente las condiciones para llevar a cabo la experimentación científico-tecnológica con embriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida:

  1. Cuando no hayan sido donados con fines reproductivos a otra usuaria de estas tecnologías.
  2. No vayan a ser destruidos por voluntad expresa de los donantes. Los embriones que van a ser objeto de manipulación no pueden desarrollarse más allá de los 14 días, pues de lo contrario deberán ser destruidos.

Este tipo de proyectos se encuentra supeditado al consentimiento de la usuaria del tratamiento de fertilización, para la que fueron fecundados los cigotos que van a ser manipulados, así como una autorización de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Esta Ley prohíbe que los embriones que han sido objeto de investigación sean inseminados de manera artificial, así como la creación de híbridos y cruces de gametos humanos con otras especies animales.

La puesta en funcionamiento de protocolos de clonación se encuentra supeditada a la obtención de consentimiento informado del donante del material genético que va a ser clonado y a la Comisión de Garantías para la Donación de Células y Tejidos Humanos.

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