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En los orígenes del liberalismo español, la salud era una cuestión puramente individual que debía ser asegurada por el propio paciente. La intervención de los poderes públicos consistía en impedir que por causas de un individuo se quebrantara la seguridad general.

Los servicios a favor de la salud individual, eran prestados por entidades de beneficencia , a las que solo podían acudir los que careciendo de recursos, no podían desempeñar una actividad laboral. Estas instituciones prestaban servicios mínimos.

El régimen Republicano y Franquista, se basaba en el modelo asistencial del siglo XIX, que perseguía asegurar la salud de quienes carecían de recursos económicos, para garantizar la salud propia.

El reconocimiento efectivo de este derecho a todos los ciudadanos no tuvo lugar hasta la CE-1978, que consagró el derecho a la protección de la salud en el contexto ideológico de un Estado social y democrático de Derecho.

El derecho a la protección de la salud aparece consagrado en el art. 43 CE:

  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Compete a todos los poderes públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

El derecho de la protección de la salud, es consecuencia del derecho a la vida y a la integridad física.

La protección de la salud, es un derecho público subjetivo de cualquier individuo, y al mismo tiempo una norma de acción. Sus titulares son todos los españoles, siendo un derecho básico de todos los ciudadanos.

Este derecho está consagrado en el art. 43 CE. Es el derecho a decidir sobre la propia salud. Consiste en la libertad del paciente para elegir el tratamiento médico que considere más oportuno. Es una exigencia derivada de salvaguardar la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, de la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE). Así entendido, el derecho a decidir sobre la propia salud se encuentra limitado por todas aquellas medidas necesarias para asegurar la vida, integridad física y moral y, en definitiva, la intangibilidad de la salud del usuario de los servicios sanitarios.

El personal sanitario, que presta sus servicios a la administración pública, tiene la obligación de informar al paciente de los tratamientos, patologías y prevención. Así como de las consecuencias de cada uno. Esta información es un requisito imprescindible para que el paciente adopte la decisión mas conveniente. Este deber del personal sanitario, no es absoluto. Excepcionalmente están exoneradas del cumplimiento de este mandato, en los supuestos en que la recepción de dicha información sea perjudicial para la salud del mismo.

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