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Nuestra historia constitucional mantiene una tensión entre confesionalidad del Estado y libertad religiosa, entre unidad religiosa y secularización, que impregna la vida política y social.

2.1. La Constitución de Cádiz

Se inspiró en el liberalismo revolucionario: el dogma de la soberanía popular, la división de poderes y la libertad e igualdad como bases del nuevo Estado. Bajo su vigencia se decreta la supresión de la Inquisición y se produce la desamortización de bienes eclesiásticos.

Sin embargo, no puede decirse que el texto se alinee con los planteamientos liberales en materia de libertad religiosa y relación Iglesia-Estado. Por el contrario, el art. 11 establece: "La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra".

Esta declaración incluye dos componentes:

  1. doctrinal
    • distingue entre confesionalidad sociológica, por la incorporación por el Estado de una doctrina por mayoría social.
    • y confesionalidad doctrinal, que implica un juicio de valor por el Estado acerca de la religión oficial.
  2. confesionalidad excluyente
    • es una consecuencia del primer componente
    • se opone a la tolerancia del ejercicio de otros cultos.

2.2. La irrupción de la libertad religiosa

En las Constituciones de 1837 y de 1845 interesa, más que la declaración de confesionalidad, la desaparición de la rígida fórmula doctrinal, excluyente e intolerante de 1812.

El Concordato de 1851 se sitúa en la línea de intercambio de privilegios. El Estado asume los compromisos de sostenimiento a cambio del reconocimiento por el Vaticano de la monarquía de Isabel II frente a las pretensiones carlistas.

La libertad religiosa irrumpe con la Constitución de 1869, producto de la revolución del año anterior y que liquida la monarquía isabelina. La libertad religiosa se regula en el art. 21: "La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, y a los españoles, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otras religiones que la católica es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior".

Así pues, no hay confesionalidad doctrinal ni siquiera sociológica, y tampoco hay exclusión de algunos cultos; queda expedito el camino para la introducción de la libertad religiosa.

La línea de cambio hacia la libertad religiosa hubiera tenido su punto culminante en la 1ª República, que solo pudo contar con un proyecto de Constitución en 1873 que no llegó a votarse en las Cortes. La previsión constitucional desarrollaba: la libertad de culto (art. 34: el ejercicio de todos los cultos es libre en España), la separación entre Iglesia-Estado (art. 35) y la prohibición de subvención para ningún culto (art. 36).

2.3. El régimen de tolerancia

La Constitución de 1876, con la Restauración monárquica, se caracteriza por el intento de hallar fórmulas intermedias que garanticen la estabilidad política. La recuperación de la confesionalidad actúa como límite para la libertad religiosa en los siguientes términos: "La religión católica, apostólica y romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por el ejercicio de sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado" (art. 11).

Así, se combina la confesionalidad con la tolerancia en privado del ejercicio de otros cultos. Supone una ruptura de la evolución que se había iniciado en 1837.

2.4. La Constitución republicana

Para la 2ª República la cuestión religiosa es un asunto de primera magnitud. La separación entre Iglesia y Estado, y la integración de libertades es requisito esencial para la secularización de la sociedad y, por tanto, para su modernización.

La base del nuevo sistema es la declaración de no confesionalidad o, lo que es lo mismo, de separación Iglesia-Estado: "El Estado español no tiene religión oficial" (art. 3). La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Se prohíbe cualquier subvención económica a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas (art. 26).

El modelo se sitúa en una línea de desconfianza y hostilidad que para algunos facilitó la unión de la derecha en defensa de la Iglesia:

  • necesidad de autorización gubernativa para el ejercicio del culto público (art. 27).
  • las confesiones religiosas quedan sometidas a una ley especial intervencionista (art. 26).
  • prohibición de la enseñanza en los colegios, incluyendo la disolución de la Compañía de Jesús (art. 26).

En definitiva, el régimen resultante acabó siendo también limitativo de la libertad religiosa, aunque ahora en un sistema Iglesia-Estado separado.

2.5. El régimen franquista

El régimen autoritario no tiene Derecho constitucional sino Leyes Fundamentales. En la primera de ellas, el Fuero de los Españoles dice: "La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Iglesia católica" (art. 6).

Así, se vuelve al sistema de tolerancia religiosa, que enseguida se apoya en un Concordato que representa la doctrina incorporada como oficial por el Estado.

El Concordato de 1953, entre la Santa Sede y el Estado español, se inscribe junto a los suscritos por la Santa Sede con Alemania e Italia en un formato de intercambio de privilegios.

Otra ley fundamental posterior, la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 reforzará el sistema.

A mediados de los sesenta, el Concilio Vaticano II se aparta de la doctrina tradicional de la confesionalidad del Estado a favor de la admisión de la libertad religiosa, lo cual es una paradoja.

El régimen no se alineó con la nueva idea y la cuestión quedó bloqueada hasta la democracia.

Ya en democracia, el punto de partida lo constituye el Acuerdo de 1976 con la Santa Sede que incluye la renuncia por la Iglesia y por el Estado, respectivamente, de los privilegios de fuero y de presentación.

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