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El sistema financiero en cuanto a las entradas de fondos se basaba en los impuestos (tributa) y a las cargas sobre la utilización de los bienes públicos y del Príncipe (munera).

Los impuestos principales eran:

  1. Los impuestos sobre los terrenos y fundos (capitatio terrena, humana et animalium). No solo se pagaba por el valor de los terrenos, expresado en valores ideales de los capita o iuga, sino también por los colonos y animales empleados en la explotación o disfrute. No se tenía en cuenta la extensión de los fundos sino su productividad. El pago debía hacerse en especie (pro annona) y su determinación y cobro era responsabilidad de los curiales. Los abusos eran tan frecuentes que muchos propietarios abandonaban sus tierras, por lo que se convertían en agri deserti, situación contra la que reaccionan distintas medidas de la legislación imperial.
  2. La capitatio plebeia, que gravaba a título personal, desde la pubertad legal -14 años para los varones y 12 para las mujeres-, hasta los 65, a quienes carecían de patrimonio de fundos rústicos, si bien poseían casas o valores mobiliarios. Las exacciones se establecían con carácter anual.
  3. La collatio lustralis o crysargirion, que debía pagarse cada cinco años para todos los que ejercieren un oficio, comercio o artesanado por los importes que obtuvieran como ganancia su ejercicio profesional. Es abolida por su ineficacia por el emperador Anastasio.
  4. Existían tributos especiales para los que tenían la condición senatorial, así entre otros, la praetura, como contribución para la realización de los juegos públicos y el aurum oblaticium, una especie de oferta que se declaraba voluntaria, cada 5 o 10 años.

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