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4.1. Introducción

En las relaciones de los particulares con los municipios se distinguen dos tipos de contratos:

Las contratas públicas, en las que se siguen los trámites de las subastas para su adjudicación mediante concurso público y otros negocios realizados entre el municipio y el particular.

En la contrata sobre bienes públicos, las leyes se refieren a los siguientes tipos:

  1. Las ventas y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, sobre todo tierras y edificios pertenecientes al municipio (bona publica).
  2. Obras, suministros y servicios públicos (ultro tributa), arrendados a los particulares con la aprobación de la curia o senado municipal.
  3. Arrendamientos de la recaudación de impuestos regulares y por tributos que se pagasen por concesiones públicas (vectigalia).
  4. Otras clases de contratos (aliae quae res o quid aliud). Se refiere a cualquier otra operación de contratas, sean arrendamientos o ventas para no dejar ninguna laguna legal.

4.2. Los concursos para las contratas

El municipio podía también conceder préstamos a los particulares. Estos préstamos en las leyes estarían destinados a algunos adjudicatarios o redemptores como provisión de fondos para los gastos que debían realizar o como cantidad anticipada como parte de la suma total que se entregaba al finalizar la obra.

El procedimiento para la celebración de la contrata pública era que se hiciese publicidad y se registrasen en el archivo municipal los contratos de arrendamientos y sus condiciones y precios, y las garantías aceptadas tanto personales (praedes) como reales de los fundos (predia), hipotecados u obligados, y los certificados de los predios aceptados en garantía.

También los municipios podían contratar personal asalariado. En la Ley de Irni, 70, se mencionan tres tipos de gratificaciones: para los actores o representantes procesales, encargados de seguir las causas en nombre del municipio (praemium); o mediante arrendamiento de servicios (merces); o a los escribientes o empleados (aes apparitorium).

4.3. El incumplimiento de las contratas

En caso de incumplimiento de sus compromisos, los adjudicatarios y sus garantes podían verse sometidos a la toma de prenda (pignoris capio). Durante la ejecución de las obras o los aprovisionamientos contratados, los administradores municipales tenían la obligación de vigilar llegando incluso a la imposición de multas (multae dictionis).

Como regla general, los magistrados no intervenían en los procesos privados para no verse sometidos en el ejercicio de sus funciones a la jurisdicción de otros órganos públicos.

Sin embargo, tenemos algún ejemplo del ejercicio de acciones por los Ediles en el caso de los baños gratuitos. En un texto de Alfeno Varo, se expone el siguiente sucedido:

"Un Edil había tomado en arriendo unos baños municipales para que aquel año los vecinos los usasen gratis. Sobreviviendo un incendio al cabo de tres meses, respondí que el Edil puede demandar al dueño del balneario por ¡a acción de conducción para que hiciese una reducción de ¡a renta en proporción al tiempo en que no pudo hacerse uso de los baños".

La utilización de la acción del arrendatario por el Edil contra el encargado de los baños prueba que actuaba como un particular en un contrato privado realizado para mostrarse generoso con sus convecinos.

La Ley Iritana se establece que los magistrados locales están llamados a establecer en una Ley de la venta (lex venditionis) las condiciones para la enajenación de las prendas y de los bienes hipotecados. Están obligados también a adoptar las medidas previstas en la lex venta directa (venditio in vacuum). Los adquirentes podían proporcionar a su vez a la administración local garantes (praedes) que podían reclamar en juicio para obtener la praediatoria en el sentido de que si no se encontrasen compradores debe procederse a una realización de la venta ordenada por los duoviros.

En el caso de que el contratista hubiese causado daños por el incumplimiento a ciudadanos particulares, se preveía una condena en dinero en sentencia pronunciada por el colegio colectivo de jueces (recuperatores).

Para evitar que los magistrados municipales o sus servidores cometieran cohechos y apropiaciones en cobros de porcentajes y adjudicaciones existían severas normas, enumerándose claramente que no podía intervenir ni ser beneficiados los siguientes: Padre, abuelo, hermano, hijo, escriba, socio, servidor o dependiente. La prohibición y la sanción se extienden a todo acto que por cualquier medio suponga un beneficio anterior o posterior a la venta o contrata.

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