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César dio un definitivo impulso a la ordenación y unificación legislativa de las provincias y municipios. Ante todo, era necesario difundir el espíritu de la romanidad entre los provinciales. A ello contribuyó la tesis de Cicerón sobre las dos ciudadanías. En este sentido se afirma que dos eran las patrias: una la natural de origen, otra la ciudadanía de Derecho.

Las reformas de César decisivas fueron las realizadas en la organización y régimen de los municipios. Las antiguas magistraturas de los Questores y Ediles son sustituidas por los quatuorvirii e duoviri.

En los primeros dos eran iure dicundo, con poderes juridiccionales, mientras que los dos segundos eran aediliciae potestate, con competencias de policía, vigilancia y ordenación urbanística.

La lex Iulia municipalis que se considera el ordenamiento de César sobre el régimen municipal, y cuyo contenido se ignora, motiva muchas polémicas y conjeturas. Se discute si se trataba de una Ley general para la organización de los municipios y si la Tabula Heraclensis fue un fragmento de esa Ley. En cuanto a las competencias de los magistrados municipales solo tenían las de los procesos ordinarios pero no las relacionadas con el imperium.

En materia penal, tendrían potestad para sancionar los delitos relacionados con la policía y cuidado del orden público. En materia civil, no podían ocuparse asuntos que excedieran de determinadas cantidades. Como cláusula general se incluía la ficción de que los procesos debían tramitarse como se hacía en Roma ante el tribunal del Pretor urbano, es decir, debían cursarse con la misma tramitación procesal que en Roma.

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