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En la sesión del Senado del 13 de enero del 27 a.C. Octavio dimite de todos sus cargos y poderes extraordinarios considerando que con la muerte de los asesinos de César y la restauración de la República sus funciones habían terminado y se retira a la vida privada. El Senado le aclama y le confirma en todos sus poderes para que continúe al frente del imperio concediéndole el título de Augusto. Con ello adopta el nombre de Imperator Cesar Augustus. Imperator era el caudillo militar aclamado por las legiones, César el nombre de su padre adoptivo y Augusto el nuevo Rómulo, fundador de Roma. A partir de entonces ocupa una posición preminente en el Senado (Princeps, el primero) y recibe un imperio especial sobre las provincias no pacificadas.

Con ello tiene su final la crisis republicana y se abre un nuevo periodo histórico, el Imperio o Principado, caracterizado por los historiadores como de la civilización romana-universal. Con la expansión mundial de las conquistas la romanidad se universaliza con la difusión de su civilización que es respetuosa con las culturas de los pueblos anexionados al Imperio.

Las consecuencias políticas de las concesiones del Senado las explica el mismo Augusto: "A partir de entonces superé a todos en auctoritas y, sin embargo, no tuve más potestas que los demás que desempeñaban las magistraturas como colegas míos".

Sobre esta auctoritas, o prestigio personal socialmente reconocido, frente a la potestas o poder de gobierno de los magistrados se basa el compromiso entre el nuevo orden autoritario de gobierno y el régimen aristrocrático y popular republicano. Así, Augusto se define como optimi status auctor y con el título de César se apoya en el ejército y en el pueblo.

En la nueva fase constitucional se conceden al Príncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con la Tribunicia potestas se concede al príncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados, así como la facultad de convocar el concilio. En el año 44 a.C. Octavio siguiendo el ejemplo de César presenta su candidatura al Tribunado, sin haber realizado la preceptiva transitio ad plebem pero se le opone Marco Antonio.

En el año 36 a.C. se le confiere la sacrosantitas de los Tribunos y en el año 30 a.C. la Tribunicia potestas vitalicia confirmada en el 23. Con ello se viola el precepto constitucional de la separación entre el poder militar y el civil. El Príncipe no estaba obligado a deponer el mando militar al entrar en la ciudad como hacían los proconsules. A partir de Tiberio la potestad tribunicia se extiende a todo el Imperio.

Conseguida la paz interior, Augusto inicia un vasto proceso de romanización de las provincias. Con la preeminencia del título de ciudadano romano, concede individualmente la ciudadanía a los provinciales, a los que se imponen sistemas de gobierno semejantes al romano. Las provincias más ricas son administradas directamente por el Príncipe, con el pretexto de su pacificación, junto a las que continúan administradas por el Senado. Augusto añadió Egipto a las provincias romanas y por ello recibió su administración. Los procónsules gobernaban las provincias senatoriales y los legati Augusti pro praetore, las imperiales, pero ambos cargos eran nombrados por el príncipe.

Con el Principado aparece la burocracia imperial. El príncipe delega sus funciones en unos cargos jerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los prefectos (praefecti): praetorio, de la ciudad (urbi), de los guardias (vigilum), de los alimentos (annonae), de los vehículos (vehiculorum). Junto al prefecto de la ciudad tenía un mayor poder el que mandaba la guardia Pretoriana que en ocasiones decidía la sucesión en el solio imperial.

Los scrinia se ocupaban de las diversas cuestiones del gobierno. Eran ab epistulis que se ocupaban de la correspondencia; a rationibus: gestión financiera y administración del fisco imperial; a cognitionibus: cuestiones judiciales sometidas al Emperador; a libellis: peticiones y quejas.

El Emperador Adriano crea el consilium principis, órgano de asesoramiento integrado por altos funcionarios y destacados juristas.

El Derecho llega a su apogeo y perfección técnica durante el Principado.

En los años 18 y 17 a.C, Augusto presentó a los concilios plebeyos como tribuno las leyes públicas de colegiis sumptuaria y las leyes penales de ambitu, de adulteriis coercendis y de vi publica et privata; en materia matrimonial, la lex Julia de mariiandis ordinibus; en materia de procedimiento, la lex lidia iudiciorum privatorum y la lex Julia iudiciorum publicorum. A los comicios centuriados se presentaron por los Cónsules la lex Fufia Caninia, Aeiia Sentia y Jimia Norbana, en materia de manumisión, y la lex Pappia Poppaea Nuptialis. La actividad libre y creadora de la jurisprudencia, donde actúan personas tan independientes como Labeón, se somete a un proceso de absorción por la auctoritas del príncipe cuando éste concede el ius respondendi a destacados juristas.

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