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El proceso consiste en una sucesión de actos jurídicos que se inicia con la acción y finaliza con la sentencia. Con la acción el actor o demandante inicia una serie de trámites con los que persigue obtener justicia mediante una sentencia favorable.

El proceso actual tiene su origen en el sistema romano de acciones.

El proceso civil está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero que se caracteriza por las notas de publicidad, audiencia contradictoria, concentración de actos, inmediación, oralidad, y predominio de la actividad de las partes en el llamado principio dispositivo. Todos estos principios tienen su origen en el proceso romano.

En el Derecho privado romano prevalece la consideración de la acción y del proceso.

Actualmente se distingue entre un Derecho procesal y un Derecho material. El Derecho privado actual consiste en un sistema de normas impuestas que declaran unos derechos subjetivos que debe defender el poder judicial. El Derecho privado Romano contiene una ordenación de acciones litigiosas personales para resolver los litigios entre particulares, aconsejados por juristas privados y decididos por jueces también privados (A. D'Ors).

El estudio del proceso romano tiene interés por las siguientes razones:

  1. Porque es la primaria regulación de un sistema de juicios.
  2. Porque tanto en la aplicación del principio de oralidad ofrece el modelo de las acciones de la Ley como en el de la escritura el más perfecto y clásico de procedimiento formulario.
  3. En el proceso clásico la tipicidad de las acciones y de las fórmulas, tanto en las reclamaciones de derechos reales como en las obligaciones y contratos, ofrece un repertorio de medios técnico-jurídicos, donde el Derecho aparece fusionado con las acciones que los protegen y garantizan.
  4. En el procedimiento cognitorio oficial del Imperio aparecen los precedentes de los jueces designados por la autoridad imperial que forman un sistema jerárquico que posibilita las apelaciones que llegan hasta el emperador.
  5. En el proceso romano existen los dos sistemas que han influido en la historia posterior: el de los juicios privados designados por jueces particulares en la fase apud iudicem, y el de los juicios públicos ante los jueces funcionarios que determinan los plazos, deciden las citaciones y admiten o rechazan las pruebas.
  6. No solo el sistema de las alegaciones sino el de las excepciones ofrece modelos adecuados de defensa procesal de los demandados.

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