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La recepción de la tradición romanística se produce en la España medieval por Las Siete Partidas de Alfonso X. Su carácter romanístico se basa en la continua cita de los textos romanos. Según De Castro, se trataría también de un visión independiente del ius commune con la autocrítica doble de Roma y de la Cristiandad.

En cuanto a los precedentes codificadores del siglo XVIII hay que destacar las tendencias anticomunistas, los proyectos del Marques de la Ensenada y los principios racionales de Jovellanos.

El Proyecto de 1851 es la obra fundamental como antecedente del Código Civil. Se caracteriza por el afrancesamiento de su doctrina.

En el sistema de la Ley de Bases de Alfonso Martínez es de 11 de mayo de 1888. Su finalidad es la codificación del derecho patrio.

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