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Los caracteres generales de las magistraturas romanas son cinco: electividad; anualidad; colegialidad; gratuidad; y responsabilidad.

Electividad. Los magistrados son elegidos por votación popular en las Asambleas Populares. La representatividad y legitimación democrática la reciben directamente del pueblo elector.

En la actualidad, ni el Presidente de Gobierno, ni los miembros del mismo obtienen la representación popular de forma directa. El Presidente del Gobierno no resulta elegido por el pueblo, sino que procede de una votación en la que el Parlamento elige a un candidato.

Su nombramiento se produce después de la celebración de las elecciones generales y la consiguiente constitución de las Cámaras.

Una vez elegido, el Presidente procede, a designar a los miembros de su Gobierno.

Anualidad. La duración normal en el cargo es anual. Este principio general sufre algunas excepciones: el colegio de Censores, es designado cada cinco años, y presenta una duración en su cargo de 18 meses; y el Dictator que tiene una duración determinada por razón de la causa de su nombramiento si bien, en ningún caso, podía otorgársele poder por un periodo superior a 6 meses.

Actualmente en nuestro sistema constitucional, la duración del cargo de Presidente dura cuatro años.

A pesar de esta duración cuatrienal, la Cámara puede retirar su confianza al Presidente antes del término de su mandato. Esta posibilidad obedece a la capacidad del Parlamento de ejercer control sobre el poder ejecutivo. Resulta evidente que siendo el Gobierno quien ostenta mayor poder dentro del aparato del Estado, sea quien deba estar más controlado.

Entrando en el detalle normativo, el artículo 113 de la Constitución otorga al Congreso de los Diputados la competencia para la adopción de una moción de censura. Ello es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 108 que establece que el Gobierno debe responder políticamente ante el Congreso de los Diputados.

Diferenciada de la "moción de censura se encuentra la "cuestión de confianza". Este precepto señala sus principales requisitos. Solamente tiene capacidad de plantearla el Presidente del Gobierno. Ello es absolutamente lógico, pues es el Presidente quien obtiene el respaldo de la Cámara que en un momento, determinado puede interesarle revalidar.

No obstante, la decisión del Presidente debe ser adoptada "previa deliberación del Consejo de Ministros’’.

Volviendo sobre la Roma republicana, el carácter anual de sus magistraturas fue una reacción contra el poder indefinido del Monarca. Estaba absolutamente prohibida la acumulación de varias magistraturas en una misma persona.

En cuanto a la reelección de una persona en la magistratura que desempeñaba, al principio en la República se admitió, si bien más tarde fue limitada rigurosamente. Así, se exigió que hubiesen transcurrido diez años desde el anterior. Se prohibió la reelección respecto de los Censores. Se establecieron también limitaciones a la reelección de las demás magistraturas, exigiendo que trascurriesen al menos dos años entre cargo y cargo.

Colegialidad. Todos los cargos, excepto el de Dictador, fueron colegiados. Significa que eran investidos de idénticas funciones, varios ciudadanos para un mismo período de tiempo y de ordinario en número par. Cada magistrado podía ser paralizado en su actuación política como consecuencia del ejercicio de veto, llamado intercessio.

El sistema de colegialidad puede hacernos pensar que llevaría a una situación de ingobernabilidad, por la falta de acuerdo entre las personas que gobernaban. En la práctica fue frecuente en Roma que las personas que formaban el colegio procediesen a un reparto de las funciones del cargo o a un turno en el ejercicio del poder.

Esto no impidió que se ejercitase el veto de un magistrado a su colega, cuando lo considerase inevitable para salvaguardar los intereses generales. La colegialidad no se practica en la actualidad.

Gratuidad. El cargo de magistrado era esencialmente gratuito. Este principio fue observado con gran rigor en la época de pureza republicana, respecto del ejercicio del imperium domi.

Incluso su ejercicio resultaba costoso para el patrimonio de la persona que lo desempeñaba.

Así, existía la costumbre de sufragar la construcción de templos, obras públicas, estatuas. De ahí que, a las familias de la nobilitas les costaba una fortuna sostener y ayudar a sus jóvenes.

En la actualidad, que todos los cargos públicos están lógicamente retribuidos. Debido a una cierta profesionalización de la vida política.

Responsabilidad. Dentro de los cinco días siguientes a su elección, el magistrado debía jurar que actuaría en sus funciones públicas con respeto y sometimiento al orden jurídico.

Igualmente, al acabar el período de mando el magistrado volvía a jurar haber obrado de acuerdo con la Ley. Durante su mandato, por el contrario, no podía ser entorpecido en su gestión ni respondía de la misma. Al término del mandato, el Tribuno de la plebe podía pedirle cuenta de su gestión política ante los Comicios por Tribus.

En la actualidad, se le pueden pedir dos tipos de responsabilidades: la responsabilidad política y la jurídica. Tratándose del Gobierno, en los artículos 108 y siguientes dice: "El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados".

Esta posibilidad se desarrolla concretamente en los artículos 110 y 111 que establecen:

"Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno".

"El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. En las mismas, el propio Presidente de Gobierno da cuenta de su actuación en el Pleno del Congreso y debe contestar a las preguntas formuladas por los distintos grupos parlamentarios".

Este control y solicitud de responsabilidad política puede, pues, solicitarse no solo al Presidente sino a cualquier Ministro, ante el Pleno o ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

Puede exigirse también al Presidente del Gobierno y a los Ministros de su Gabinete una responsabilidad judicial. Se trata en este supuesto de un control que se ejerce por los Tribunales del que podría resultar una declaración de ilegalidad y nulidad de sus actos administrativos.

Por último, debemos referir la posibilidad de solicitar una responsabilidad penal del Gobierno que establece el artículo 102 de la Constitución:

"La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo".

El Presidente del Gobierno y los Ministros, solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, y supone la exclusión del derecho de gracia para estos supuestos, ya que si esta medida debe ser aprobada por el Consejo de Ministros parece inconveniente que los miembros del propio Gobierno pudieran aprovecharse de ella.

Cualquiera de estas responsabilidades pueden ser solicitadas sin que sea preciso esperar al término de su mandato.

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