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Xavier Zubiri constataba cómo los tres grandes pilares que sustentan la civilización occidental son la religión Judeo-Cristiana, la filosofía griega y el Derecho romano.

La filosofía griega, Atenas. José María Cabodevilla afirma: "el hombre tiene necesidad de alimentarse de abstracciones". Y para hacerlo el hombre necesita elevar su mente más allá de la realidad material y sobrevolar las cosas tangibles, traspasando las concretas realidades y trasladándose con su inteligencia al mundo también real pero incorpóreo de las ideas y de los conceptos que son capaces de expresarlas.

Casi todas nuestras categorías intelectuales, nuestros esquemas racionales y nuestros modelos deductivos de argumentación, proceden de la obra y del pensamiento transmitidos por los clásicos de la cultura helénica, sobre todo el Corpus Aristotelicum.

Grecia es, sin duda, la cuna de nuestra civilización. Tres siglos de la Grecia clásica revolucionan el mundo entonces conocido y marcan y condicionan definitivamente la historia del pensamiento y del saber.

El segundo elemento es la religión Judeo-Cristiana. Nuestras apreciaciones y nuestros juicios a la hora de valorar, para admirar o reprobar una conducta se ven influenciados por el mensaje, la tradición y el pensamiento judeo-cristiana.

Por último, el Derecho romano constituyendo las bases y pilares de nuestro orden jurídico, político y de organización administrativa. Europa se encuentra a sí misma en la ordenación jurídica, política y administrativa de la sociedad romana.

Roma transmite al mundo los imperecederos moldes de organización jurídica y política de la sociedad: su Derecho privado, regulador del cúmulo de circunstancias sociales, familiares y patrimoniales del individuo como miembro de una comunidad; y su Derecho público, que establece los distintos órganos de ejercicio del poder político, estructura y organiza este poder territorialmente y regula las relaciones del individuo con los distintos entes públicos.

Uno de los rasgos propios, definidores de la cultura común europea es el modo de concebir el Derecho y que éste debe una gran parte de su contenido a la creación jurisprudencial del Derecho romano.

Así, nuestra realidad universitaria, nuestra alma mater studiorum (madre que nutre o alimenta a quienes se acercan a sus estudios) nace y se desarrolla en Bolonia con el sólo objeto de estudiar el Derecho romano recogido en el Digesto del Emperador Justiniano.

En el momento presente el Derecho romano tiene todavía una función insustituible que cumplir: tanto en el reconocimiento de su materialidad como en su espíritu que ha sido, y está en condiciones de seguir siendo, inspirador de los textos de derecho positivo que consagran figuras e instituciones que reflejan el contenido de las que fueron elaboradas por los jurisprudentes romanos.

El Derecho romano, invade y circunda la mayor parte de los actos ordinarios y extraordinarios de la vida de cada individuo. Si todo esto sucede y lo tomamos como natural y ordinario, es porque desde los comienzos del siglo primero de nuestra era hace ya veinte siglos, todo este viejo continente y sus habitantes viven en contacto diario y cotidiano con estas figuras y con esas instituciones jurídicas que.

Lo que es creación humana se convierte en depósito común, res communis, de forma que para casi todos los que las utilizan es imposible saber cuándo se concibe su formulación primigenia y en quién encuentra su autoría material.

Y si esto puede reconocerse respecto de categorías jurídico-privadas, también puede afirmarse respecto de un buen número de conceptos de Derecho público en general y de Derecho administrativo en particular. La organización provincial que se establece en el mundo romano durante los siglos II y III delimitó de forma, casi definitiva, el mapa político de la Europa de las naciones que todavía conocemos.

Ya desde fines de la República con Julio César Roma se conforma como una realidad territorial de grandes dimensiones, que se hacía preciso ordenar desde el punto de vista del Derecho público.

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