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Las figuras tributarias que se encuentran reguladas en la Ley de Impuestos Especiales las podemos identificar del modo siguiente:

  1. Como un impuesto monofásico sobre los fabricantes en los casos siguientes.
    • Los impuestos sobre bebidas alcohólicas (cerveza, vinos, alcohol…)
    • El impuesto sobre hidrocarburos
    • El impuesto sobre las labores del tabaco
    • El impuesto sobre la electricidad.
  2. Como un impuesto monofásico en fase minorista en el caso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

La característica fundamental de este tipo de tributos es que suponen un gravamen adicional al representado por la imposición indirecta de carácter general.

5.1. Justificación

A la hora de justificar la existencia de este conjunto de impuestos especiales, se han presentado un conjunto de razones, si bien no todas ellas resultan totalmente convincentes. Reflexiones:

  1. Los impuestos especiales se mantiene en el sistema tributario porque pretenden gravar consumos que generan costes externos. Es posible que ésta sea una de las argumentaciones más convincentes para estos gravámenes, pues en el caso del automóvil o los hidrocarburos resulta indudable la generación de daños al medio ambiente. Ocurre, sin embargo, que los mayores daños al medio puede ser causados por otros productos o proceso productivos que no están sometidos a estos impuestos, con lo que la justificación pierde algo de su base. Además, no es demasiado convincente considerar que también en el caso del alcohol se produce un efecto externo negativo, salvo en un sentido muy lejano.
  2. Los impuestos especiales pretenden evitar el consumo de determinados productos porque la sociedad, como conjunto, considera que causan un daño al usuario. Así, pues estaríamos ante un caso de fallo de mercado porque éste no refleja adecuadamente las preferencias de la sociedad, que optaría por evitar la adquisición de este tipo de bienes. Dicho en otros términos, nos encontraríamos ante un caso de bien prohibido al que no se le aplica el rigor de las drogas ilegales. Esta argumentación no es convincente: primero, a que se podría justificar el impuesto sobre las labores del tabaco o sobre las bebidas alcohólicas, pero no para los impuestos sobre hidrocarburos o sobre la adquisición de vehículos. Segundo, existen otros productos adictivos con posibilidad de causar daños a la salud que no están sometidos a impuesto especial.
  3. Una versión modificada del argumento anterior. Los impuestos especiales pueden utilizarse no tanto para evitar un consumo indeseable sino para dirigir al consumidor hacia aquellas variedades del producto que o son menos adictivas o causan un daño menos grave. Así, tendría sentido gravar menos a la cerveza que a los alcoholes de mayor graduación, y realizar un procedimiento similar con el caso de las labores del tabaco. Este argumento puede criticarse desde la defensa de la libertad de individuo para elegir el producto que mejor satisface sus preferencias y sólo podría justificarse una actitud del sector público de información al consumidor, y no de tratar de modificar sus pautas de comportamiento.
  4. Los impuestos especiales se justifican por una aplicación del criterio del beneficio. Se aduce que en el caso del alcohol o del tabaco, los daños a la salud que recibe el propio sujeto no acaban recayendo sobre sus propios recursos, porque la sanidad es un servicio prestado por el sector público. En estas circunstancias, el impuesto especial que se ha ido satisfaciendo no es más que un pago realizado por el contribuyente para compensar al sistema de salud el mayor gasto que produce su adicción. Del mismo modo, sobre los hidrocarburos o sobre los vehículos se trata de compensar al sector público por la realización de obras de infraestructuras que utilizan los usuarios de automóviles.
  5. Por último, recordar que un sistema tributario es fruto de su propia historia. Los impuestos sobre hidrocarburos, labores del tabaco o alcoholes son sucesores de las antiguas figuras de los monopolios fiscales, mientras que el impuesto sobre la matriculación de determinados vehículos se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico cuando desaparece el tipo incrementado del IVA.

5.2. Estructura de los impuestos especiales en España

Veamos los aspectos más relevantes de los impuestos especiales en España.

A) Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

El hecho imponible está constituido por la fabricación o importación de este tipo de productos. Cuatro figuras: impuesto sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre los productos intermedios y sobre el alcohol y las bebidas derivadas del mismo. Un elemento clave a la hora de determinar el importe del impuesto es la graduación de la bebida.

B) Impuesto sobre hidrocarburos

Están sometidas a este impuesto las gasolinas con o sin plomo, el gasóleo, el fuelóleo, el queroseno, el gas licuado del petróleo (GLP), el metano y otros gases del petróleo, los aceites, así como otros hidrocarburos. Los tipos impositivos son muy variados, dependiendo del producto y de su utilización. Las diferencias entre los tipos impositivos aplicados a un producto cuando cambia la finalidad del mismo explican que la ley incluya preceptos sancionadores para quienes incumplan las limitaciones establecidas en cuanto al uso de cada tipo de carburante.

C) Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Esta figura tributaria nace con la Ley 24/2001 con la finalidad de financiar la sanidad pública y las actuaciones medioambientales y recae sólo sobre determinados hidrocarburos y con tipos impositivos muy diferentes según la naturaleza del producto.

D) Impuesto sobre las labores del tabaco

Están sometidos al impuesto los cigarros, cigarrillos, picadura y demás tabacos para fumar. En cuanto a los tipos impositivos se distingue entre los cigarros, con un tipo impositivo 12,5%, la picadura con el 37,5% y las labores del tabaco con el 22,5%.

En el caso de los cigarrillos existe un doble tipo impositivo: un 54% del tipo impositivo proporcional y una cantidad fija por cada 1.000 cigarrillos.

E) Impuesto sobre la electricidad

Este impuesto grava el suministro de energía eléctrica, representa una escasa cuantía para cada contribuyente individualmente pero genera importantes ingresos para el sector público.

F) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Recae sobre las actividades siguientes:

  • La primera matriculación en España de vehículos automóviles destinados al consumo privado.
  • La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo, salvo las destinadas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler y de aeronaves cuando se destinen a un uso privado.

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