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7.1. Una cuestión previa: el problema del fraude

Cuando se afirma que la imposición personal sobre la renta genera efectos negativos sobre las decisiones económicas de los contribuyentes, estamos suponiendo, implícitamente, que éstos satisfacen el impuesto. Sin embargo, es bien conocido que, en nuestro país, la imposición sobre la renta sufre un importante fraude.

Ocurre sin embargo, que el propio fraude puede analizarse como fruto de una decisión económica del contribuyente, que compara la ventaja de su incumplimiento tributario con los perjuicios de tal actuación. Podemos suponer:

  • Ventajas de defraudar:
    • R · tmg
    • donde R representa la renta defraudada y tmg el tipo marginal del IRPF.
  • Inconvenientes de defraudar:
    • ∏(R) · S(R)
    • donde S representa la sanción por fraude y ∏ la probabilidad de ser sancionado y donde tanto una como la otra variable depende, positivamente de la cantidad defraudada.

El contribuyente defraudará siempre que el beneficio esperado sea mayor que el coste en el que puede incurrir. Tal planteamiento señala tres posibles vías para la acción del sector público, si quiere reducir la actividad defraudadora de los contribuyentes:

  • Elevar las sanciones fiscales por fraude.
  • Aumentar la probabilidad de detección del contribuyente.
  • Reducir los tipos marginales del impuesto

7.2. Efectos sobre la oferta de trabajo

Los modelos teóricos que se han ocupado de este problema se pueden clasificar en dos grandes esquemas, de un lado, los que consideran que el trabajador puede decidir libremente el número de horas que ofrece, y, de otro, los que parten del supuesto de que la decisión es dicotómica, trabajar o no, pero que no se puede alterar la jornada laboral, que está prefijada.

A) Libre elección de horas

En este caso, nos encontramos con los efectos contrapuestos. De una parte, la rebaja en la compensación percibida por el trabajador induce a que éste reduzca el número de horas ofrecidas, para incrementar su tiempo de ocio (efecto sustitución).

De otra, al reducirse sus ingresos, el trabajador puede verse obligado a realizar un esfuerzo suplementario con la finalidad de mantener su nivel de vida (efecto renta).

No es fácil determinar cuál de los dos efectos es el dominante; pero podemos aventurar que en los niveles de renta superior el primero sea el decisivo, mientras que en estratos de renta inferiores se dé la situación inversa.

B) Modelos dicotómicos

Los casos en que la decisión del contribuyente es entre incorporarse o no al proceso productivo, el impuesto sobre la renta puede influir en esta decisión a partir de dos elementos distintos. El primero se refiere a la solución que se aplique al problema de la unidad contribuyente y la cuantía que suponga el impuesto recaudado por las rentas de ambos miembros de la unidad familiar. El segundo atañe a la posibilidad o no de deducir los costes de la renta percibida por el sujeto.

7.3. Efectos sobre el nivel de ahorro

El impuesto sobre la renta puede generar efectos negativos sobre el ahorro de los contribuyentes a través de un buen número de mecanismos. Entre ellos cabe citar los siguientes:

  • El IRPF reduce la renta disponible de los contribuyentes. Tal reducción puede abordarse renunciando a consumo o al ahorro, pero si participamos de la teoría de la renta relativa, es más fácil que el perdedor sea éste último, pues a los agentes económicos les resulta muy difícil rebajar su calidad de vida (efecto trinquete).
  • El hecho de que el IRPF sea progresivo acentúa este problema, pues reduce proporcionalmente más la capacidad económica de quienes tienen mayores posibilidades de ahorrar.
  • Como el IRPF recae sobre las rentas de capital, rebaja la compensación que recibe el ahorrador por sacrificar su consumo, y, en esa medida, reduce los incentivos para ahorrar.

No es fácil realizar una valoración conjunta de estos argumentos porque, como en el caso de la oferta de trabajo, se produce un efecto renta y un efecto sustitución. A pesar de que la cuestión no tiene una fácil solución teórica ni empírica, trataremos de dar una visión simplificada de este problema.

Para ello, debemos partir de la base de que el ahorro se puede entender como un modo de ajustar la corriente de ingresos percibida por el contribuyente a sus planes de consumo. Así, si reducimos la vida del ciudadano a dos periodos, el presente y el futuro, puede suceder que si el consumidor prevé tener más ingresos hoy que mañana, decida ahorrar una parte de su renta para que en el futuro se pueda mantener su nivel de consumo. El impuesto reduce la capacidad de ahorrar y el rendimiento de ese ahorro, y el consumidor rebajaría en consecuencia la cantidad ahorrada. Ahora bien, si pretende alcanzar un nivel de consumo predeterminado en el futuro se verá disminuida como consecuencia del IRPF.

Las normas reguladoras del impuesto sobre la renta favorecen determinadas formas de ahorro, entre las que deben resaltarse la adquisición de la propia vivienda o la participación en fondos de pensiones, en detrimento de otras como puede ser la adquisición de acciones, dado el superior gravamen que sufren los dividendos. Asimismo, se ha indicado que los impuestos sobre la riqueza generan incentivos a favor de mantener el ahorro en activos menos controlables fiscalmente.

La imposición patrimonial también actúa disuadiendo el nivel de ahorro. En primer término porque el IPN no hace sino gravar el ahorro acumulado por el contribuyente, y en segundo lugar porque la imposición sobre las herencias puede reducir el importe legado que cada persona desea dejar a sus herederos.

7.4. Efectos sobre la inversión

El impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades recaen sobre los beneficios de las empresas individuales y las que de carácter societario. En ambos casos, a la hora de definir los beneficios considera como gasto deducible tanto el salario pagado por el uso de factor humano como el coste de uso del capital. En tal sentido, el impuesto sería neutral si permite deducir a efectos fiscales el coste económico sufrido por el empresario al contratar recursos productivos.

Ocurre, sin embargo, que en el caso del coste del capital, el valor económico difiere del valor deducible a efectos fiscales, pues tenemos:

  • Coste económico: Precio de la máquina × (d + r – p*)

donde d es la tasa de depreciación, t el tipo de interés nominal y p* la tasa de inflación.

  • Coste fiscalmente deducible: Precio de la máquina × (d + r)

Puede observarse que, entonces el coste fiscalmente deducible es superior al real o económico, lo que supone una forma de subvención indirecta, salvo que nos encontremos con un caso de estabilidad de precios. Además de este aspecto, en nuestra legislación se establecen una serie de deducciones para aquellas empresas que lleven a cabo procesos de ampliación de sus instalaciones o que realicen gastos para la promoción de sus productos. En la medida en que estos incentivos sean eficaces, podremos afirmar que se favorece, por esta vía, la inversión empresarial.

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