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6.1. Impuesto sobre el patrimonio neto (IPN)

Se trata de un impuesto que recae sobre la riqueza neta, es decir, descontando del valor del activo las deudas del sujeto pasivo. Tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y se recauda periódicamente. Es equivalente a un recargo sobre las rentas de capital, tal equivalencia se puede establecer definiendo:

tp = tW / r

donde tW = tipo impositivo del impuesto sobre el patrimonio neto, tp = tipo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas; y, r = tipo de interés o rendimiento del patrimonio en el mercado.

Por tanto, si el patrimonio se dedica a activos poco rentables, será mayor el recargo sufrido por el contribuyente en sus rentas de capital.

Las justificaciones para el establecimiento del IPN pueden resumirse en las siguientes:

  1. Es un modo de aplicar el criterio de la capacidad de pago. Dos personas con idéntica renta, una de la cuales tenga un gran patrimonio y otra que no disponga de él, tienen capacidad económica distinta. La capacidad económica adicional que representa la posesión de riqueza merece la existencia de un tributo propio, esa finalidad es cubierta por el IPN.
    • Estas mismas consideraciones de equidad se aplican cuando se afirma que la existencia de un recargo sobre las rentas de capital es un modo de discriminar a favor de las rentas salariales. Se añade, en este último caso, que el empleo del IPN es un procedimiento más adecuado que establecer la discriminación en el propio IRPF. En efecto, si el trato favorable a las rentas de trabajo se establece en la imposición personal sobre la renta, se generan incentivos para que los ingresos del contribuyente se presenten como rentas salariales aunque no lo sean, mientras que tal incentivo no se da si la discriminación se realiza a través del IPN. Cuando el establecimiento del IPN se debe a razones de equidad, el diseño del impuesto exigiría que los distintos elementos patrimoniales se valorasen a precio de mercado y que tales valores se modifiquen de acuerdo con los cambios del mismo.
  2. Otra justificación del IPN se basa en razones de eficiencia económica. En este caso podemos señalar dos aspectos diferenciados.
    • El recargo sobre las rentas de capital (equivalente al IPN) es mayor cuanto menor sea el rendimiento del patrimonio, por lo que obliga al contribuyente a dedicar sus activos a las finalidades más productivas, mientras que este incentivo está ausente en el IRPF.
    • La equivalencia entre IPN y recargo sobre las rentas de capital permite rebajar la tributación en el IRPF y compensarla con el tributo sobre la riqueza. Al contribuyente le daría lo mismo una situación que otra, pero sus efectos económicos no son idénticos.
  3. Una última justificación del impuesto se refiere a su virtualidad como elemento de control de otros impuestos.
    • Es una forma de evitar la posibilidad de defraudar en el impuesto sobre la renta pues si se ocultan rentas, no es fácil explicar cómo se generan grandes patrimonios.
    • Colabora en la correcta valoración de las ganancias o pérdidas de capital.
    • Este impuesto se presenta como una pieza decisiva en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, si su principal objetivo es el de control, las valoraciones deberían ser estables y ello contradice la primera justificación que hemos mencionado.

6.2. Impuesto de sucesiones y donaciones

Este tributo recae sobre la transmisión gratuita de la riqueza individual. Nuestro análisis se centra en dos posibilidades modalidades:

  1. El impuesto puede exigirse desde el punto de vista del causante, y en tal caso nos encontramos ante un Impuesto sobre el Caudal Relicto (ICR).
  2. Podemos pensar en el causahabiente, al que por motivos obvios se asimila al donatario, y en este supuesto estamos ante un tributo como nuestro Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). A la hora de decidir cuál de las dos figuras es más adecuada, parece razonable que nuestra discusión trate de comprobar el grado de cumplimiento de los principios tributarios.

Así en los que se refiere al principio de simplicidad, el ICR presenta una mayor facilidad de administración al recaudarse sobre el patrimonio de un único contribuyente, en lugar de liquidar un impuesto por cada uno de los beneficiados en la sucesión hereditaria, como sucedería en el ISD.

En cuanto al principio de suficiencia, y siempre que estemos considerando tributos de carácter progresivo, el ICR tiene una mayor capacidad recaudatoria que el ISD.

Por lo que respecta al principio de equidad, la cuestión es más compleja. Se ha defendido que el ICR cumple con el criterio del beneficio, en la medida en que supone un pago a cambio de la protección a las propiedades, dispensa el sector público. Por el contrario, el ISD tiene una mayor coherencia con la idea de capacidad de pago que subyace a la imposición personal. Históricamente se ha tenido en cuenta a efectos de tributar por estos ingresos, la relación de parentesco entre el donante (causante) y el donatario (causahabiente), lo que avala la existencia de un tributo específico para estos casos. En el caso del ICR no podríamos considerar que este impuesto esté sustituyendo el gravamen de este componente de la definición de renta extensiva, y que, por tanto, responda a la equidad horizontal entendida desde el criterio de la capacidad de pago.

En lo que atañe al principio de neutralidad, ambos impuestos son equivalentes en cuanto a un posible efecto disuasor sobre el ahorro.

Por último, debe recordarse que el gravamen sobre la transmisión gratuita de la riqueza se ha presentado en diversos autores como un mecanismo para evitar la perpetuación de las diferencias en la distribución de la renta y patrimonios. Desde esta perspectiva, tanto uno como otro gravamen cumple adecuadamente esa función, pero hemos de considerar que el ISD es más flexible porque puede graduar el gravamen no solo con el importe del patrimonio transmitido, sino además, con la riqueza previa de que disponía el beneficiario.

Nuestra exposición parece sugerir que el ICR es superior al ISD en cuanto a los principios de simplicidad y suficiencia, pero inferior en los que se refieren a equidad y neutralidad. Esta apreciación explica que se haya impuesto finalmente la segunda modalidad en este tributo, pues dado que los impuestos sucesorios se recaudan sólo de forma eventual, las ventajas del ICR en cuanto a la recaudación obtenida o la simplicidad en su administración no tiene un excesivo peso.

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