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Aparecen definidos en la Ley General Tributaria (LGT):

  • Hecho imponible (art. 20 LGT):

    • presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo.

  • Sujeto pasivo (art. 36 LGT):

    • persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto.

  • Base imponible (art. 50 LGT):

    • valoración económica del hecho imponible.

  • Base liquidable (art. 54 LGT):

    • es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto.

  • Tipo de gravamen (art. 55 LGT):

    • cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

  • Cuota íntegra (art. 56.1 LGT):

    • es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija.

  • Cuota líquida (art. 56.5 LGT):

    • es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley

  • Deuda tributaria (art. 58 LGT):

    • la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente

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