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Diferentes autores han dado diversos criterios para considerar como ordinario o extraordinario un ingreso, pero ninguno definitivo. En efecto, se señalan los tres criterios siguientes:

  1. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujeto, estamos en presencia de un ingreso ordinario (IRFP). Si el ingreso se obtienen del patrimonio del ciudadano estamos en presencia de un ingreso extraordinario (Deuda pública). Este criterio de clasificación no parece del todo correcto, pues, si con la renta del sujeto adquiere deuda pública ¿sería un ingreso ordinario? Y si el sujeto vende unas acciones para comprar deuda pública ¿estamos ante un ingreso extraordinario?
  2. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico se consideran ordinarios. En cambio, si el sector público los percibe de un modo eventual o transitorio se catalogan como extraordinarios. Tal este sea el criterio más fácil de emplear, aunque dejaría fuera algunos ingresos.
  3. Un tercer criterio considera que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas, mientras que los ingresos ordinarios deben financiar los gastos corrientes del sector público. Este principio clásico fue abandonado hace años y el criterio no es del todo útil.

Ninguno de los tres criterios es totalmente convincente, y, por ello, parece lógico buscar otros elementos de diferenciación. En tal sentido, podemos considerar los dos siguientes:

  1. En los ingresos ordinarios del sector público no necesita autorización expresa del Parlamento al aprobar la ley de presupuestos, pues la existencia de los distintos ingresos ordinarios está prevista por una norma jurídica anterior. Así la ley del IRPF permite al sector público obtener ingresos en el momento en que una persona obtenga una renta. En cambio, si el sector público quiere emitir deuda pública, es precisa la autorización del legislativo para cada ejercicio económico.
  2. En el caso de los ingresos extraordinarios, se produce una reducción del patrimonio neto del sector público, pues si emite deuda o nueva moneda se están incrementando los pasivos, y si se privatizan empresas públicas se está reduciendo el activo. Por el contrario, cuando el Estado percibe ingresos ordinarios no se causa tal efecto sobre el patrimonio neto.

De acuerdo con estos criterios, podemos considerar como ingresos ordinarios los siguientes:

  • Precios,
  • Tasas,
  • Contribuciones especiales; y,
  • Impuestos.

En cuanto a los ingresos extraordinarios:

  • Emisiones de deuda,
  • Venta de patrimonio público o privatización de empresas públicas; y,
  • Acuñación de moneda (señoreaje).

2.1. Precios públicos

Características que debe reunir un precio público:

  • Se pagan por servicios o actividades realizadas bajo el régimen de Derecho Público.
  • Tales servicios o actividades son realizados por el sector privado.
  • Son de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Esta noción de precio público responde así, a la realización de servicios o actividades no son esenciales, y no son privadas.

2.2. Tasas

La definición legal de tasa exige la concurrencia de varias circunstancias:

  • Debe haber un beneficio individual claramente derivado de la realización de una actividad pública o de un uso privativo del dominio público.
  • Debe concurrir una de estas dos circunstancias:
    1. Que el servicio sea de recepción obligatoria para el administrado o porque sea esencial para la vida privada o social del ciudadano.
    2. Que el servicio no sea prestado por el sector privado.

2.3. Contribuciones especiales

Se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incrementa el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. El rasgo distintivo: el ciudadano no solicita el servicio público o la obra pública, pero se beneficia de un modo especial de la actuación del sector público.

2.4. Los impuestos

Son tributos exigidos sin contraprestación. Cuando el ciudadano paga un impuesto, ello no le confiere el derecho a exigir algo concreto a cambio. Se rompe pues el nexo entre lo que pago (impuesto) y lo que recibo a cambio (servicio público).

La determinación del volumen de impuestos pagados por un ciudadano se basa en su capacidad económica: nivel de renta, su consumo o su patrimonio.

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