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3.1. El sistema municipal de Cádiz

A) Precedentes: la reforma de José I

La obra municipal de José I se desarrolla en el bienio 1809-1810. Se crea una municipalidad en Madrid, se establece la composición del ayuntamiento y la separación de las tareas municipales y judiciales, y supedita la administración local al poder del intendente de la provincia. Los regidores son elegidos por sufragio censitario.

Según dos decretos de 1809 y 1810, las nuevas municipalidades o ayuntamientos habrían de ser constituidas por un número de propietarios proporcionando a la población, elegidos entre quienes hubiesen acreditado mayor adhesión a la Constitución de Bayona. Con el segundo decreto se organizó el régimen de municipalidades como una pieza del sistema administrativo general.

La junta municipal era nombrada en consejo abierto por los veinticinco contribuyentes.

En los pueblos más pequeños, la junta podía designar al corregidor y a los regidores, mientras que en los de tamaño intermedio se limitaba a presentar los nombres al prefecto. En las poblaciones mayores de 5000 habitantes correspondía al rey designar esos cargos entre los componentes de la junta. El corregidor aparece así como pieza clave del gobierno local.

B) La Constitución de 1812 y el uniformismo municipal

El debate parlamentario de la Constitución de Cádiz no atendió la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación. Sin embargo, para la cuestión municipal revistió singular trascendencia. Se debió organizar un sistema municipal común para toda la nación. Aligerado de trabas señoriales, los legisladores contaban con el modelo francés y contaban con el ejemplo alentador de los municipios castellanos.

El problema era decidirse o por un municipio autónomo o por un mediatizado y controlado por el poder central. En semejante disyuntiva, el texto constitucional configura un tipo de ayuntamiento uniforme y políticamente mediatizado, compuesto por el alcalde o alcaldes, regidores y procurador síndico, bajo la presidencia del jefe político. El régimen municipal de la Constitución de 1812 construye un municipio sometido al poder ejecutivo. El sistema es deudor tanto de la normativa castellana como del influjo francés.

3.2. La consolidación del municipio constitucional

En la Instrucción para el gobierno de las provincias de 1823 se precisan las competencias del ayuntamiento y su dependencia respecto a la Diputación, así como las atribuciones de un alcalde subordinado al jefe político. La Instrucción reafirma la línea centralista, introduce la novedad del sufragio censitario y acentúa la intervención del poder central, dejando al alcalde sujeto al gobernador civil.

La dialéctica centralización-descentralización, autoritarismo-autonomía, era el eje de todas las alternativas programáticas del régimen local. Durante 1836-1843 los municipios logran recuperar una cierta libertad y el centralismo resulta menos acusado.

La restauración centralista de 1845, de corte claramente autoritario, deja a los municipios en manos del poder central y de las minorías oligárquicas locales. El alcalde es nombrado por el rey o el jefe político.

La preocupación autonomista rebrota con la Revolución de 1868. Más tarde, con la Restauración, la ley municipal de 1877 impone un nuevo modelo que en lo fundamental habría de mantenerse hasta finales de siglo. Sus rasgos más característicos con la restricción de sufragio y el diseño de la figura del alcalde como delegado del Gobierno, presidente del ayuntamiento y jefe de la administración municipal. En lo relativo a las competencias de los ayuntamientos, se les atribuye "el gobierno y la dirección de los intereses peculiares de los pueblos".

En la cuestión de la autonomía municipal, la ley es sumamente restrictiva. Además, se afirma el principio de jerarquía y subordinación.

La ley de 1877 se proyectó sobre una vida local dominada por el caciquismo, a lo que hubo que sumar la excesiva intromisión del poder central, que condicionó la actividad de alcaldes y ayuntamientos.

A la ley local de 1877 y a la provincial de 1882 sucedieron múltiples proyectos de reforma que, sin resultado positivo, intentaron llevar a la práctica nuevas fórmulas descentralizadoras.

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