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2.1. Introducción

Las grandes líneas orientadoras de la codificación penal proceden de la Ilustración europea. El humanitarismo propugnaba a su vez un atemperamiento y corrección de excesos de cualquier tipo: los referidos al rigor de las penas (torturas), la vida en los establecimientos penitenciarios, etc.

La aportación principal de Montesquieu, uno de los impulsores de la revisión ideológica, consiste en reclamar unas leyes penales que garanticen la seguridad; unos tribunales independientes que, en conformidad con la división de poderes, aseguren la libertad del ciudadano; y un sistema de proporcionalidad de penas para llevar a la práctica la equidad y la justicia.

Las aportaciones de Beccaria no son menos importantes: las leyes deben fijar las penas y éstas no pueden quedar al arbitrio y voluntad del juez; debe haber una proporción entre delitos y penas; el fin de las penas no es atormentar sino impedir que el reo cause nuevos daños; un hombre no es reo antes de la sentencia del juez; la pena de muerte no es un derecho de la sociedad, además no es útil ni necesaria.

2.2. Los Códigos

A) El Código Penal de 1822

En 1820 fue constituida la comisión encargada de la redacción del Código Penal, que vería la luz en 1822. Dicho código consta de un título preliminar sobre cuestiones generales, y dos partes, dedicada la primera a los delitos contra la sociedad y la segunda a los delitos contra particulares. Fuentes inspiradores del Código fueron los textos nacionales, los tratadistas y los códigos extranjeros. La obra recibirá severas críticas.

En 1823 la obra fue liquidada, restableciéndose el sistema jurídico del Antiguo Régimen.

B) El Código Penal de 1848

La derogación de aquel código significó un retorno al desbarajuste penal. El gobierno moderado-progresista estableció en 1843 una Comisión de Codificación a fin de que preparara los textos relativos a derecho penal, civil y de enjuiciamiento.

Se aprobó el texto en 1848, entrando en vigor el año siguiente. El código aparece dividido en tres libros sobre disposiciones generales, delitos y faltas. El código de 1848 se inspira principalmente en el brasileño de 1830. Estableció un riguroso sistema de garantías penales. La severidad del texto resultó acentuada por varios decretos dictados el año 1850 que agravó las penas de los delitos políticos.

C) El Código Penal de 1870

Fue en realidad una profunda reforma del de 1848. Se propuso fundamentalmente tres cosas: llevar a cabo una reforma consecuente con los nuevos principios políticos de la Constitución, mitigar el rigor del texto anterior, y corregir sus defectos técnicos.

Destaca la desaparición de "delitos contra la religión", en consonancia con la recién instaurada libertad de cultos. El establecimiento de nuevas figuras penales para prevenir atentados contra las Cortes y el Consejo de Ministros y para tutelar los derechos individuales reconocidos en la Constitución del 69. Es de subrayar también la inclusión de los delitos de imprenta.

El Código recibió en principio elogios, pero no tardaron en llegar las críticas.

Amenazado por múltiples proyectos de reforma en las últimas décadas del XIX y las primeras del XX, el Código de 1870 permaneció incólume hasta que la dictadura de Primo de Rivera colocó en su lugar el Código de 1928 tras cuya anulación por la República volvió a entrar en vigor para desaparecer finalmente en 1932.

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