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1.1. El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez

Los Reyes Católicos ordenaron en Toledo en 1480 que se compilasen las leyes, ordenanzas y pragmáticas. Fue encargado a un notable jurista, Alonso Díaz de Montalvo, quien formuló las Ordenanzas Reales de Castilla, más conocidas como el Ordenamiento de Montalvo. El Ordenamiento consta de ocho libros que contienen las leyes de Cortes, dictadas desde Alfonso XI, junto a algunas disposiciones del Fuero Real de Alfonso X. Montalvo no hizo una recopilación exhaustiva e incluyó disposiciones derogadas.

Años después, los Reyes Católicos ordenaron al Consejo de Castilla que compilara y corrigiese las pragmáticas y provisiones de sus antecesores, de lo que se hizo cargo Juan Ramírez, dejándonos el Libro de Bulas y Pragmáticas, que tuvo carácter oficial.

1.2. La Nueva Recopilación

El proseguir de la actividad legislativa y la confusión no disipada dio lugar en 1505 a la publicación de las famosas Leyes de Toro, redactadas por una comisión de juristas. Esas leyes, ochenta y tres en total, ordenan el derecho civil y reiteran el orden de prelación de fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá. Isabel la Católica expresó en su testamento el deseo de que se llevara a cabo una nueva recopilación de leyes.

La Nueva Recopilación fue promulgada en 1567. el nuevo cuerpo legal consta de casi cuatro mil leyes dispuestas en nueve libros. Sucesivamente enriquecida, es el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, en la centuria de la Ilustración la vieja obra resulta más y más anacrónica e insuficiente, donde se apuntaban ya las ideas codificadoras.

1.3. La Novísima Recopilación

La persistente necesidad de disponer de un cuerpo legal actualizado, llevó a Carlos IV a encargar a un nuevo experto la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación, concluyendo con su cometido en 1802.

La Novísima Recopilación consta de 12 libros, divididos en títulos y leyes, con un amplio y útil índice final por materia y disposiciones. El gran defecto de la nueva obra fue no estar a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código Civil napoleónico, además que en ella eran abundantes las contradicciones e insuficiencias.

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