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Partiendo de la teoría del origen divino del poder real, se considera que las funciones del monarca son gobernar, legislar y administrar justicia, así como organizar el entramado institucional de figuras que deben auxiliarse en dicha labor.

El rey era quien nombraba directamente a los oficiales en los que delegaba parte de sus funciones, siendo el nombramiento, en principio, una concesión que terminó convirtiéndose en una regalía. La designación se basaba con frecuencia en la relación de amistad, de confianza y a veces de parentesco entre rey y oficial, si bien se acudió a menudo a la concesión de oficios por interés público. Pero acabó por imponerse la necesidad de conocimiento técnico en las personas encargadas del desempeño de las funciones públicas.

"Oficial" designa a aquellos que desempeñaban un "oficio" aplicándose tanto a los oficiales del rey, como a los del concejo y a los del señor.

El oficial era un servidor real que accedía a su cargo, en los primeros tiempos, con carácter revocable y temporal, si bien la característica general fue la de ir hacia la fijación y la patrimonialización de los oficios desarrollada fundamentalmente en los reinados de Juan I y Enrique IV en Castilla. Fueron los Reyes Católicos los que intentaron tras las Cortes de Toledo de 1480 emprender una serie de reformas que saneasen la administración pero sin éxito.

Tipos de oficios:

  • oficios "a término": establecidos temporalmente.
  • oficios "de por vida": tenían la duración de la vida del oficial.
  • oficios concedidos "por juro de heredad": eran transmisibles hereditariamente, pudiendo revocarlos únicamente el rey.
  • los oficios ad beneplacitum regis eran intemporales pero podía revocarlos el rey cuando estimase conveniente.

Los modos de acceso al oficio público eran mediante compra; a través de cartas expectativas (por las que el rey concedía un oficio, antes que quedase vacante creando una expectativa de derecho); por arrendamiento, es decir, accediendo al ejercicio del cargo a cambio de una renta.

El candidato debía reunir ciertos requisitos físicos y morales para el desempeño del cargo público. Entre los primeros, el oficial había de contar con una determinada edad (más de 20 años), sexo (hombres), no padecer, enfermedad ni defectos físicos. Entre los segundos habían de profesar la fe católica, si bien los religiosos eran considerados en las fuentes como incapaces (lo que en la práctica no se cumplía). Otros requisitos fueron de tipo económico y social, tales como poseer bienes o pertenecer a la nobleza para ocupar determinados cargos cercanos al rey, fundamentalmente los de la Casa Real. También existieron algunas limitaciones jurídicas y causas de incapacidad permanente para desempeñar un cargo, así como causas de incapacidad temporal (como poseer varios oficios o estar en servidumbre). Por último, aunque no siempre se les exigía, los oficiales debían estar cualificados técnicamente para el desempeño de sus cargos, siendo éste un requisito implantado con carácter general en la Edad Moderna.

Una vez designado el sujeto para desempeñar un oficio determinado debían prestar juramento de fidelidad al monarca, de respeto al orden jurídico y de justo cumplimiento de su misión, y a veces, debía garantizar su gestión con la entrega de una fianza. A continuación, se le entregaba el nombramiento por escrito, expedido por la Chancillería, y tomaba posesión de cargo.

El desempeño de un oficio suponía una serie de derechos que se concretaban en el cobro de una retribución y en gozar de una cierta inmunidad pero también comportaba una serie de obligaciones tales como residir en el lugar de desempeño de su función, cumplir con su tarea y obedecer al soberano en todos los momentos.

La extinción del oficio podía darse por la edad o al fallecimiento del oficial, pero también al transcurso del plazo para el que se dotó el oficio; a la remoción del rey; a la enajenación, venta o renuncia a favor de un tercero, o la muerte del monarca otorgante.

El control de la gestión

La vinculación del oficial al rey generaba una doble responsabilidad ante el rey y los terceros implicados (los administrados). Para exigir responsabilidades se establecieron mecanismos de control que podían realizase mientras se estaba desempeñando el cargo o cuando éste llegaba a su término.

El control del oficio, mientras se estaba desempeñando el cargo, se realizaba mediante oficiales ordinarios, o incluso por el propio rey, aunque los más usual fue el nombramiento de oficiales extraordinarios que se encargaban de la supervisión, tales como:

  1. Pesquisidores: tenían amplias facultades (no se limitaban a informar). Podían actuar de oficio o a instancia de parte.
  2. Veedores: creados tras las Cortes de Alcalá de Henares de 1345 para investigar la actuación de los oficiales de la administración de justicia, contaban con amplias facultades, como la disciplinaria o la de poder sustituir al oficial infractor. Si el veedor actuaba de oficio se le encargaba él mismo de vigilancia hasta que se esclareciese su responsabilidad.
  3. Visitadores: aparecen en las Cortes de Toro de 1371 como figuras encargadas de comprobar la actividad de adelantados, y diversos oficiales. Ostentaron fundamentalmente facultades disciplinarias y judiciales. Cada año informaba de su labor.

Las tres figuras eran semejantes, la mayor diferencia entre ellas es que el pesquisidor tenía en teoría una competencia más amplia, mientras que el veedor y visitador realizaba una labor meramente de fiscalización. En última instancia actuaba el monarca.

Al final del desempeño de un oficio, todos los oficiales estaban obligados a rendir cuentas de su actuación, fundamentalmente los que ostentaban funciones económicas y judiciales. A esos efectos se estableció en Castilla el juicio de residencia y en Aragón la purga de taula.

El juicio de residencia era un proceso de revisión de la actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el que se depuraba las responsabilidades. En principio sólo se aplicaba a los jueces al estar revestidos de jurisdicción y como tal lo recogen las Partidas. Se trataba de un mecanismo que suponía que el oficial cesante debía permanecer al término de su cargo residenciando durante un plazo de 50 días, plazo que se redujo en las Cortes de Toledo en 1480 a 30 días, en el que su sucesor podía investigar sus actuaciones.

La purga de Taula era un procedimiento similar al juicio de residencia, por cuanto que se trataba de un juicio para exigir responsabilidades a los oficiales reales, pero que se realiza a instancia de parte. Este procedimiento se originó en 1283, siendo su inicial denominación "tener taula" (mantener ficticiamente la actividad a los efectos de exigir responsabilidades) y no aparecen con el nombre de purga hasta el siglo XVI (purga = tener).

Se utilizaba en los casos de negligencia, fraude, incumplimiento de lo establecido en Cortes, en general contra cualquier acto ilícito realizado durante el desempeño del cargo por un oficial, que supusieran un peligro a un tercero. La condena suponía la inhabilitación para el desempeño de cualquier otro oficio real, y mientras duraba el procedimiento cautelar el oficial era suspendido en su oficio. En caso de absolución el oficial perjudicado tenía la posibilidad de emprender acciones contra el que había iniciado el procedimiento, recuperando su oficio.

Este procedimiento era realizado por unos jueces especiales, los jueces de taula, elegidos y pagados por el rey (aunque los sometidos a taula eran quienes costeaban los gastos procedimentales con la cantidad que al acceder al cargo habían depositado en concepto de fianza), convirtiéndose a partir de 1311 en un órgano colegiado formado por un caballero, un ciudadano, y un jurista que se reunían un día fijo cada tres años. Podía apelarse al rey.

En Cataluña cuatro eran los procedimientos para exigir responsabilidades. La purga de Taula, la visita, el procedimiento de Greuges o agravios y el procedimiento de contrafuero. Los dos primeros persiguen la vulneración de las leyes fundamentales del principado, interviniendo en el caso de agravios unos jueces especiales en las Cortes, declarando la Audiencia en caso de existencia de contrafuero la anticonstitucionalidad de la norma.

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