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3.1. Poder Real y poder señorial

El proceso de señoriolización mermaba los poderes del monarca, siendo frenado desde la recepción del Derecho Común. El avance imparable de la monarquía provocaba que la nobleza se considerara justificada para sublevarse con objeto de defender su estatus, amparada en la tradición jurídica y política.

En España esta situación se tradujo en un juego de apoyo/oposición mutuos entre nobleza y monarquía. Al final la corona acometió abiertamente una política de reducción de los señoríos fomentada por reiteradas peticiones de las Cortes, cuyas manifestaciones principales fueron:

  • La reducción de las concesiones.
  • La incorporación al realengo de territorios de régimen señorial por matrimonio o herencia, como por ejemplo Vizcaya, Canarias.
  • Medidas legislativas en contra de las enajenaciones del patrimonio de la corona.

Esta política no fue siempre observada por los monarcas. En Castilla, Enrique II, Juan II y Enrique IV hicieron importantes enajenaciones a costa del realengo. Los Reyes Católicos llevaron una política ambigua en este aspecto aunque lograron imponer la autoridad, revisando concesiones efectuadas y anulando muchas de ellas. En Aragón, el señorío jurisdiccional tuvo menos extensión y la nobleza vivió más pendiente de las rentas de la tierra, con lo que se hizo fácil la opresión contra los campesinos. El rey llevó a cabo este proceso gracias al apoyo de las ciudades.

3.2. Juntas, uniones y hermandades

En la Edad Media fueron frecuentes en toda Europa los fenómenos asociativos de tipo religioso, profesional, etc., como las cofradías y los gremios, las hermandades, juntas y uniones, que acabaron teniendo una jurisdicción especial que, aunque menor, era efectiva, sobre todo en el ámbito local.

Juntas, Uniones y Hermandades fueron las instituciones asociativas mas representativas. Fueron mas efímeras y débiles en Castilla que en Aragón y Navarra, pero en todos los reinos asumieron funciones jurídico-públicas. Estas, las Hermandades se erigen mediante un documento, "la Carta de Hermandad"en donde se recogen los fines y el régimen de gobierno.

Las Juntas eran asociaciones de municipios características de Aragón y Navarra.

La Junta de Obanos es la primera que con carácter político aparece en la Península.Fue formada durante el reinado de Sancho VII (1194-1234) con la finalidad de asegurar el orden frente a tropelías. Los infanzones, labradores y eclesiásticos, reunidos en Obanos, se dienten defensores de las libertades y derechos navarros frente a los reyes extranjeros, e imponen ya en 1237 a Teobaldo I una primera concordia cuyas diferencias habrá de resolver Roma. Eran presididas por un sobrejuntero y tenían jurisdicción sobre el territorio global de los municipios. Con la unión de Navarra a Francia la asamblea entra en alianza con diversas villas que a su vez se habían coaligado para defender sus fueros. El pacto entre la Junta de Obanos y las ciudades tuvo lugar en 1297 y reforzó su solidaridad frente al poder real diez años después por una Carta de Hermandad que el monarca aceptó en Cortes celebradas en Olite. Pese a que los reyes franceses la disolvieron, la Junta siguió actuando hasta el siglo XIV.

En la Baja Edad Media, aparece en Navarra la Hermandad del reino. Las Cortes de Olite de 1450 realizan una petición a fin de que los Estados puedan formar una Hermandad para perseguir a los delincuentes y para la paz y el provecho del reino. Esta Hermandad se articuló por merindades.

Las Uniones fueron asociaciones de ciudades y nobles unidos para la defensa de intereses comunes frente al monarca.

Especialmente importantes en Aragón desde el siglo XIII, cuando Jaime I reconoce en las Cortes de Egea de 1265 a la Unión Aragonesa importantes privilegios políticos. La Unión Aragonesa logró muchísima fuerza con el Privilegio de la Unión de 1287 en donde se reconocen a la asamblea facultades como la de deponer al rey por lo que convierten a la Unión en un órgano supremo sobre las propias Cortes y el monarca. En toda la historia española no ha habido asociación española con semejante fuerza y poder político como el que tuvo esta Unión Aragonesa.

Las Hermandades castellanas. De naturaleza estrictamente política fue la Hermandad de 1295,constituida a la muerte de Sancho VII para salvaguardar los derechos de su hijo Fernando que era menor de edad. Con el mismo fin, las Cortes de Burgos de 1315 formaron una Hermandad de hijosdalgos y procuradores de las ciudades en defensa del rey niño, Alfonso XI, contra los "hombres poderosos", con el fin de controlar los tutores regios.

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