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2.1. Designación: la sucesión al trono

En principio todas las monarquías peninsulares no fueron ya electivas sino hereditarias, variando según los reinos y las épocas los mecanismos que se utilizaban para la entronización del rey. Pero en todos los reinos el criterio electivo fue sustituido por el hereditario.

En el reino Astur-Leonés la sucesión al trono se inspiró en la monarquía visigoda, con mezcla de elementos electivos y hereditarios.

En la Corona de Castilla se aplicó desde su origen el sistema sucesorio, fijándose el orden de sucesión definitivamente en Las Partidas. En 1388 se creó el título de Príncipe de Asturias para el que había de suceder al trono.

En el reino de Navarra el régimen sucesorio contenía elementos electivos y hereditarios, procediendo la elección en ausencia de descendientes del rey. El heredero del trono recibió el título de Príncipe de Viana desde 1423.

En Aragón no hubo normas fijas hasta el advenimiento de los Condes de Barcelona, siendo la sucesión resuelta de acuerdo con el Derecho consuetudinario: el rey designaba sucesor en su testamento con la aprobación de los Magnates.

En los Condados Catalanes, a la sucesión del Conde de Barcelona se aplicaba el Derecho feudal, en general hereditario con exclusión de la mujer.

2.2. La ordenación del rey: dignidad y tributos

En el reino Astur-Leonés se practicaba la aclamación del rey, hasta que la monarquía se hizo hereditaria y se sustituyó la aclamación por la unción solemne y la coronación ante la asamblea de nobles y clérigos. La unción se sustituyó al final por un juramento.

En Castilla, el rey, antes de subir al trono, juraba ejercer con rectitud y el reino a su vez le juraba obediencia a través de las Cortes. La aclamación se sustituyó por la unción solemne y la coronación ante nobles y clérigos, ceremonias que acabaron usándose solo cuando se quería resaltar la legitimidad del sucesor.

En Aragón desde el siglo XIII se exige al monarca que jure los Fueros en la coronación. Hasta Jaime I, el rey podía ser ungido por el Papa en Roma, a partir de este rey se coronaba él mismo.

En Navarra el futuro rey observaba un ritual solemne, velando las armas y jurando guardar los Fueros navarros, mejorarlos y no empeorarlos, tras lo cual los barones juraban defender a su rey. Finalmente era ungido por el obispo.

Principales facultades y atribuciones reales:

  • Legislativas: en principio a través de las Cortes, recurriendo cada vez mas a las pragmáticas.
  • Judiciales: en persona o a través de sus jueces. La justicia del rey constituyó la última instancia en los Casos de Corte, cada vez mas numerosos.
  • Ejecutivas: dirigía el gobierno y la Administración.
  • Militares: mando supremo del ejército, declarar la guerra y firmar la paz.
  • Financieras: era jefe de las finanzas del Estado, con derechos como las regalías, que en ocasiones cedía a los señores.
  • Religiosas: el poder real en este sentido retrocedió tras la reforma gregoriana.

2.3. Derechos y deberes del rey y súbditos

El vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en torno a una serie de derechos y obligaciones recíprocas cuya descripción debe ir precedida por la determinación de las diversas categorías de súbditos: súbditos naturales, súbditos no naturales y vasallos.

La condición universal de todos los hombres en la Edad Media era ser súbditos de un príncipe, lo que es ya un lazo de sentido público. El ser súbdito natural significaba estar vinculado a una tierra y a quien la gobierna. La noción de naturaleza desplazó la noción más restringida de vasallaje, y al mismo tiempo, la condición de natural resultaba preeminente frente a la de vasallo. En todos los reinos la condición de natural se adquiría en la Alta Edad Media por dos vías: la del nacimiento y la de resistencia estable, variando los criterios (amplios o estrictos) en cada reino.

En Castilla se siguieron hasta el siglo XIII criterios amplios, es decir, se podía conseguir esa condición por vasallaje, por crianza, por pertenecer a la caballería, por casamiento, por herencia, por bautismo, por manumisión, o por residencia de 10 años.

En Cataluña había criterios por restringidos. En Aragón se consideraba que los hijos de naturales nacidos fuera también lo eran si residían en el reino, pero sólo mientras permaneciera en él. En Navarra sólo era considerado natural el hijo de naturales y el hijo de extranjeros no le bastaba con haber nacido en el reino. La condición de natural tenía mucho que ver con la capacitación para la ocupación de cargos.

La de súbdito no natural era una categoría jurídica que acogía a las numerosas gentes de origen extranjero. No se usaba siempre como antitético al de natural, ya que podían existir distintos reinos bajo una misma corona, y por ello hacer súbditos no naturales no extranjeros. En la Península la situación jurídica de los no naturales y de los extranjeros se zanjó, cuando era numerosos, con la creación de estatutos particulares. En la corona de Aragón las condiciones de naturaleza y extranjería se definían con referencia al marco de cada reino y no al conjunto de ellos.

Las obligaciones que impone un vínculo de naturaleza a los súbditos son:

  • El deber de consejo que los obliga a acudir a la llamada del rey para darle su consejo en los temas que éste les consulte.
  • El deber de contribuir con prestaciones económicas a los gastos del Estado.
  • El deber de defender con las armas el territorio cuando es amenazado, que se concreta en la obligación de la prestación militar.

La condición de súbdito natural podía quedar suspendida cuando éste incurría en la ira regia (era expulsado por el rey de su reino por haber cometido alguna infracción u omisión de las obligaciones que tenía para con él).

El rey tenía la obligación genérica de administrar justicia y gobernar, lo que se reflejaba en un haz de competencias básicamente dirigido a: la administración de justicia, moneda (derecho exclusivo del rey para acuñar), Fonsadera (derecho exclusivo del rey para percibir las rentas necesarias para el mantenimiento de la Casa Real).

Los súbditos podían desnaturalizarse abandonando temporalmente el rey cuando el rey cometía algún abuso contra ellos o desatendía sus obligaciones.

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