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Aragón y Navarra convivieron juntos hasta el siglo XII. A la muerte de Alfonso el Batallador en 1134 se produce la división de ambos reinos, con Aragón orientado a Cataluña y Navarra bajo influencia francesa.

1.1. El Derecho consuetudinario primitivo

Las lineas de formación y desarrollo del Derecho aragonés serían:

  • Un núcleo de derecho consuetidinario con reminiscencias prerromanas y germánicas.
  • La actividad legislativa de los monarcas, desde Sancho Ramírez (Fuero de Jaca), y las Iuditia o fazañas (sentencias).
  • La extensión del Derecho aragonés a los territorios navarros durante la unión temporal de Navarra y Aragón.
  • La comarca de Sobrarbe genera un derecho de carácter nobiliario y militar.
  • Finalmente, el proceso de recopilación.

Tras su separación de Navarra, Aragón quedó unido desde mediados del XII a Cataluña bajo un mismo rey, aunque fuesen reinos independientes y conservase cada uno su propio derecho. De ahí que el derecho común se recibiera pronto en el derecho aragonés de la mano de los juristas que rodeaban a Jaime I. En Aragón Jaime I vetó en el propio Código de Huesca la utilización de cualquiera otra ley no contenida en el mismo declarando como supletorio el sentido natural, o equidad. Esta será la vía de penetración del derecho común en el territorio aragonés, al estar los jueces encargados de aplicar este sentido natural profundamente influenciado por el derecho común.

Como derecho local en Aragón destaca el Fuero de Daroca (otorgado por el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV en 1142, confirmando los fueros antes existentes) así como dos redacciones de fueros extensos que son el Fuero de Alfambra y el Fuero de Teruel, que se ha fechado en 1176.

El Fuero de Teruel, escrito en latín, aunque pronto traducido, fue modelo de una serie de fueros logrando gran difusión.

1.2. El Fuero de Jaca

Es un fuero burgués con notorias ventajas jurídicas para los pobladores, lo que potenció el crecimiento de esa ciudad y el florecimiento económico del territorio. Fue concedido en 1063 por Sánchez Ramírez, con finalidad repobladora, y posteriormente ampliado y confirmado por Ramiro II en 1134 y por Alfonso II en 1187, desarrollándose entre los siglos XII y XIV. Dado que los pobladores eran francos, su derecho será el que más predomine en el Fuero de Jaca.

El fuero concede a Jaca el privilegio de ser ciudad, se le exime de los malos fueros y se facilita un Derecho igualitario y un clima de libertad. Todo ello atrajo a numerosos artesanos, magnates, mercaderes, etc., que se asentaron también en los burgos o barrios de Estella, a la que Sancho Ramírez otorgó un fuero similar al de Jaca.

La dispersión de su población a otras localidades, ocasionó la extensión del Fuero de Jaca a las mismas, siendo utilizado como modelo que genera numerosos fueros (en Navarra, País Vasco, Rioja, Valle del Ebro, etc.).

En 1187 Alfonso II confirmó y adicionó el Fuero de Jaca. Desde finales del siglo XII los jurisconsultos llevaron a cabo diversas recopilaciones de este Derecho:

  1. Redacción aragonesa del siglo XIII: realizada en Jaca, es la recopilación romanceada mas antigua. Sus preceptos forales sufrieron adaptaciones al aplicarse en Huesca.
  2. Redacción aruñense: posterior a la Compilación de Huesca de 1247. Inicia el paso a las recopilaciones sistemáticas y añade 21 capítulos.

1.3. El Derecho nobiliario de Sobrarbe

Es un derecho de carácter nobiliario y militar. Mayer afirma que existió una redacción de Derecho privativo de los infanzones de la comarca de Sobrarbe, confirmada por el rey Sancho Ramírez en 1084. Se trata de un Derecho nobiliario que no afectó a un territorio concreto, sino a una clase: la de los infanzones, y que convivió con el derecho de burgueses y campesinos.

El Derecho de Sobrarbe fue dado a la localidad de Alquézar en el siglo XI, y a Barbastro por Pedro I en 1100. En el siglo XII se otorga a veces como Fuero de Sobrarbe y otras como Fuero de Infanzones de Aragón.

En 1119 fue dado a Zaragoza, legitimando a sus habitantes a tomarse la justicia por su mano. No conocemos en texto original del Fuero de Sobrarbe, pero algunos de sus preceptos están recogidos en el Fuero de Tudela de 1117 concedido por Alfonso el Batallador.

Tradicionalmente se hablaba de unos legendarios Fueros de Sobrarbe establecidos por los caballeros que comenzaron la reconquista en el territorio aragonés.

Desestimada esa hipótesis, bajo la expresión Fueros de Sobrarbe se entiende un derecho de carácter privilegiado que contienen inmunidades y privilegios concedidos a los infanzones, que se extendió por todo el territorio aragonés, y que en mayor o menor medida se refleja en los siguientes textos:

  1. Fuero de Alquézar. Originario de Sáncho Ramírez (1069) vigente hasta que en 1114 Alfonso I "el Batallador" concediera a esa ciudad un fuero nuevo.
  2. Privilegio de los veinte. Concedido por Alfonso I "el Batallador" en Zaragoza, lleva este nombre porque eran veinte personas las que debían jurarlo y hacerlo cumplir.
  3. Fuero de Calatayud. Otorgado por Alfonso I "el Batallador" (1131) a partir de los privilegios, concedidos en el año 1120 a la ciudad recién conquistada.

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