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Elementos de la relación feudal:

  1. Personales: el señor y los vasallos, según la siguiente escala:
    • Emperador y Papa como señores supremos.
    • Los reyes, como vasallos del Papa, del Emperador o de otro rey, y señores a su vez de otros.
    • Duques, condes y jefes militares, vasallos de los anteriores y señores de colonos y siervos.
    • Colonos, que podían ser señores de otros semejantes o inferiores y a su vez vasallos de todos los anteriores.
  2. Reales: el feudo o conjunto de bienes que el señor donaba al vasallo en concepto de beneficio para su manutención y servicio a cambio del vasallaje. Podía a su vez subinfeudarse.
    • El feudo en esencia era la tierra y la propiedad y resultó de la fusión de las dos figuras jurídicas de raigambre en el reino franco: el beneficio (elemento real) y vasallaje (elemento personal). Si bien no se dieron en la Península en toda su extensión si se dieron parcialmente.

2.1. El vasallaje

Según Valdeavellano el vasallaje era una relación de servicio, amistad y protección pactada entre dos hombres de condición social noble, por la que uno de ellos (el vasallo) vinculaba su persona a otro (el señor) jurándole fidelidad, comprometiéndose a servirle, especialmente en la guerra, y recibiendo del señor sustento, mercedes y dones especiales. El vasallaje fue en sus orígenes una relación de encomendación o patrocinio, pero la índole noble de los servicios armados que los vasallos debían a su señor, pronto dio a la vinculación vasallática su carácter peculiar. El vínculo que así establecía no mermaba la liberad del vasallo, que sólo quedaba obligado a guardar fidelidad al señor, a defenderle con las armas, a seguirle en la guerra y cuando el señor lo requiriese, su servicio, consejo o compañía.

El pacto o contrato feudal se establecía en la ceremonia del homenaje (que se perfeccionaba con el juramento de fidelidad y el beso) en las que las dos partes (señor y vasallo) se comprometían libremente.

La obligaciones contraídas por el señor eran:

  • Proteger al vasallo militar y judicialmente.
  • Atender a su sustento, en caso de necesidad.
  • No imponerle mas cargas que las acordadas.

Por su parte, el vasallo quedaba obligado a:

  • Prestar al señor auxilio militar y consejo.
  • Entregar una garantía proporcional a la valía del feudo.
  • Guardar fidelidad al señor y prestarle los servicios acordados.

2.2. El beneficio

Los señores acostumbraban a recompensar los servicios de sus vasallos cediéndoles tierras en beneficio por el plazo de vida del vasallo primero, y a partir del siglo IX de carácter hereditario, siempre que el heredero fuese vasallo del señor otorgante.

Posteriormente se exigió que inmediatamente después de la prestación del homenaje se entregase al vasallo una tierra en beneficio. En los reinos hispánicos resultó habitual la entrega de tierras en tenencia temporal o vitalicia, constituyéndose prestimonios, que a diferencia de los que ocurrió en otras zonas de Europa, en ocasiones fueron concesiones temporales, revocables, nunca objeto de transmisión hereditaria.

El prestimonio comúnmente otorgaba al prestatario el derecho al usufructo, no a la propiedad de la tierra. Podía consistir asimismo en el disfrute de oficios o regalías, que no podían ser cedidas en beneficio.

A partir del siglo XI se transformo el beneficio en feudo, institución ésta que reunía ya en sí misma los caracteres del beneficio y el vasallaje.

2.3. El pacto feudal y sus consecuencias políticas

Los vínculos de dependencia personal establecidos de manera voluntaria permiten hablar de pacto feudal o contrato feudal, con la consecuencia principal del fraccionamiento del poder político. Favoreció la formación de una clase guerrera profesional, la nobleza, quedando la propiedad de la tierra fragmentada entre el dominio útil del sujeto que cultivaba la tierra y el dominio eminente del señor. La feudalización de la tierra ocasionó el desarrollo del régimen señorial y la feudalización de los oficios públicos.

A) Feudalización de la tierra: señoríos y condados feudales

Ya en la monarquía astur-leonesa existía la inmunidad, que permitía al señor percibir tributos, cobrar penas pecuniarias y organizar la defensa de su dominio exigiendo prestaciones militares de sus vasallos.

En Castilla la inmunidad debilitó la relación rey-súbditos al establecerse cotos cerrados o redondos, en los que el señor ejercía el derecho de no entroito, vetando el acceso a sus tierras de los oficiales del rey.

Cataluña sí se organizó desde el siglo XI, por influencia del Imperio carolingio, en estado feudal, con los condes transmitiéndose por herencia sus condados. El Conde de Barcelona, en la cúspide, concedía beneficios e inmunidades a otros condes.

B) Feudalización de los oficios públicos

Otra consecuencia del sistema feudal fue la concesión por parte de los reyes de oficios y funciones públicas a individuos ligados a ellos por vínculos de vasallaje., adquiriendo los cargos y funciones públicas el carácter de beneficios.

La consideración del oficio público como beneficio facilitó la patrimonialización de los oficios, transformándose en bienes heredables, y la privatización de las funciones públicas.

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