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La administración local y territorial corrieron paralelas en la etapa de los visigodos.

Controversia sobre la persistencia del municipio romano. Surge una polémica centrada en la continuidad de los esquemas romanos, pudiendo diferenciarse tres doctrinas:

  1. Los autores que consideran que la causa del a crisis del Bajo Imperio el municipio hispanorromano desaparece a lo largo del siglo VI (Sánchez Albornoz).
  2. Los que sostienen que el municipio hispanorromano presenta su continuidad en la etapa visigoda. Según Herculano, se conservaron las instituciones municipales romanas fruto de la actividad de los mozárabes bajo dominación musulmana.
  3. Los partidarios de un término medio (Torres López) que indican que se conservaron algunos aspectos del municipio, pero otros desaparecieron.

3.1. La Curia municipal

A comienzos del siglo VI aún subsistía la curia municipal romana, compuesta por quienes no habían conseguido desvincularse de la adscripción hereditaria al oficio. Las posibles vías de escape fueron perfectamente cerradas por diferentes preceptos del Breviario de Alarico.

Así, la curia, mantuvo algunas de las viajes funciones y adquirió otras nuevas como la formalización de muchos actos de jurisdicción voluntaria. La recaudación de impuestos siguió recayendo sobre esos curiales que debían seguir respondiendo con sus bienes del montante global de la recaudación. A pesar de la presión legal por mantener la Curia, dejó de existir ya que de hecho muchos particulares hubieron de desplazarse a otras ciudades para formalizar actos jurídicos. Así mismo, la recaudación de impuestos también hubo de pasar a otras manos.

3.2. Los funcionarios: el defensor de la ciudad

Los magistrados municipales son ahora el curator y el defensor, elegidos ambos entre los curiales por el pueblo.

El defensor civitatis era elegido por los vecinos entre los que habían ocupado cargos de la curia, pero a partir de la extinción de la curia en algunas ciudades pueden ser elegidos por los obispos, lo que es interpretado por los autores como una prueba de la decadencia municipal. De cualquiera de las formas, este defensor civitatis, aparece como un magistrado autoritario y opresor. Su significación decayó con el tiempo y pasan a ser funcionarios a quienes simplemente les compete la ejecución de los acuerdos.

3.3. La asamblea de vecinos

Su origen estaba en las costumbres germánicas. En el ámbito municipal se celebran dos tipos de Asambleas: el conventus rusticorum (las Etimologías de San Isidoro) y el conventus publicus vicinorum (Liber Iudiciorum).

El conventus rusticorum sirvió para designar las reuniones de campesinos en los cruces de caminos para tratar temas de interés comunitario.

Al existir tierras comunes a la vecindad, fue preciso que se convocaran asambleas generales de vecinos de las aldeas, los conventus publicus vicinorum que presentaba un carácter agrario. En ellas se determinan límites, propietarios de tierras, tipos de cultivos, los ganados, aprovechamiento comunal, estimación de daños y la sanción a los delincuentes, etc.

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