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En función de la tesis que se adopte (aplicación territorial o bien aplicación personal del derecho) cobran sentido diferentes aspectos vitales sobre la evolución del derecho peninsular tales como la relación entre el derecho romano y derecho godo (es decir, el nivel de romanización del derecho, y en general, de la cultura visigoda), la vitalidad de la costumbre jurídica (y la persistencia o no de una costumbre germánica), el grado de aplicación del Liber Iudiciorum y su perduración en la Alta Edad Media, etc.

3.1. La teoría tradicional: personalidad de los Códigos

La casi totalidad de los autores aceptaban que en los territorios sometidos a los visigodos, estos se regían por su Derecho nacional (leyes teodoricianas: Código de Eurico, Codex Revisus de Leovigildo) mientras que la población galo-romana e hispano-romana lo hacían por Derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico II). Finalmente el Liber Iudiciorum deroga todo lo anterior e instaura un Derecho territorial común para godos y romanos.

Esta concepción tradicional explica la vigencia simultánea de códigos distintos ya que se entendieron dictados para poblaciones diferentes.

La ley de Teudis sobre costas procesales, de carácter territorial e inserta en el Breviario, fue punto de partida de un proceso jurídico integrador que en cierto modo, a través de las leyes de Leovigildo, culmina en el gran código territorial de Recesvinto.

3.2. La tesis territorialista

La tesis central de García-Gallo fue que esos tres códigos, de Eurico, Alarico y Leovigildo, tuvieron vigencia territorial común para godos y romanos, y en consecuencia se derogaron entre sí sucesivamente. El Cógido de Eurico fue desplazado por el Breviario de Alarico; éste por el Código de Leovigildo, y éste a su vez por el Liber Iudiciorum.

García Gallo planteó una crítica a las tesis de la personalidad del derecho afirmando que toda legislación había sido territorial (aplicable así tanto a godos como a romanos). La territorialidad del Código de Eurico fue aceptada sin reservas por D'Ors.

La sucesiva derogación de un texto por otro es hoy día insostenible, ya que el Código de Eurico no pudo ser derogado por el Breviario de Alarico si, según San Isidoro, Leovigildo efectuó su reforma legislativa sobre el texto euriciano, lo cual no tendría sentido de no tener éste vigencia alguna desde hacía 100 años.

Ciertas cuestiones como la profanación de tumbas, la venta de los propios hijos, la sanción por los intereses usurarios, etc, tienen un tratamiento tan divergente entre el Codex Theodosianus y el Breviario de Alarico, por un lado, y el Código de Eurico y el Codex Revisus, por otro, que solo pueden explicarse por la existencia de dos tradiciones jurídicas coetáneas y paralelas.

Debido al debate surgido entre los partidarios y no partidarios de esta teoría han surgido nuevas reflexiones que han aportado nuevas perspectivas al problema partiendo de la coexistencia y territorialidad del derecho godo y romano.

Últimamente se ha abierto paso la tesis de que las leyes teodosianas, Código de Eurico y Codex Revisus fueron un derecho especial surgido de la práctica aplicable a godos y romanos que a su vez se remitían al Derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico), como fuente supletoria o general en caso de laguna legal.

También existen objeciones a esta tesis, en base a que no se explica según ella que los recopiladores del Breviario de Alarico mantuvieran varios preceptos tácitamente derogados por ser contradictorios con el Código de Eurico.

3.3. Tesis mixta

Sostiene que la legislación visigoda fue nacional hasta Leovigildo, mientras que el Derecho romano tuvo un valor territorial siendo aplicable a los romanos pero, de modo subsidiario, también a los godos. En resumen:

  1. Hasta Leovigildo:
    • Leyes visigodas: Derecho especial solo para godos.
    • Derecho romano: subsidiario para godos y general para romanos.
  2. Desde el Codex Revisus de Leovigildo:
    • Unificación jurídica: leyes visigodas como derecho especial o nuevo para todos, con el derecho romano como ordenamiento supletorio:
    • Para Godos: Código de Eurico y Breviario de Alarico (subsidiario)
    • Para Romanos: Breviario de Alarico
  3. Desde Leovigildo (580)
    • Codex Revisus (para todos)
    • Breviario de Alarico (para todos, pero subsidiario)

Según esta tesis, todos los datos y argumentos manejados encajan perfectamente.

Que el Codex Revisus de Leovigildo tuvo valor territorial parece indudable, y encaja con su proyecto político de defensa de la integridad territorial y el fortalecimiento de la institución regia, que lleva a algunos a afirmar que fue Leovigildo y no Recaredo el creador de la unidad política del reino visigodo. Favoreció la unidad racial (permitiendo matrimonios mixtos) y e intentó la religiosa.

La razón de promulgar el Codex Revisus también para los romanos pudo también sustentarse en el progresivo desfase del Derecho romano, que produjo un divorcio cada vez mayor entre el Breviario de Alarico y las necesidades de la práctica.

Resumen:

  1. Personalidad del derecho (diferentes leyes para godos y romanos):
    • Para godos: Código de Eurico (480) y Código de Leovigildo (580)
    • Para romanos: Código Teodosiano y Breviario de Alarico
    • Para ambos (territorialidad) y Liber Iudiciorum (654)
  2. Territorialidad del derecho (igual derecho para godos y romanos) mediante textos sucesivos:
    • Código Teodosiano, derogado por
    • Código de Eurico, derogado por
    • Breviario de Alarico, derogado por
    • Código de Leovigildo, derogado por
    • Liber Iudiciorum.
  3. Territorialidad del derecho mediante textos complementarios.
    • Leyes visigodas (derecho especial para godos y romanos).
    • Derecho romano (derecho subsidiario).
  4. Tesis mixta:
    • Hasta Leovigildo:
      • Leyes visigodas: derecho especial sólo para godos.
      • Derecho romano: derecho subsidiario para godos y general para romanos.
    • A partir del Codex Revisus de Leovigildo:
      • Unificación jurídica (las leyes visigodas serán derecho especial o nuevo para todos y el derecho romano queda como ordenamiento supletorio).

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