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Las fuentes del derecho romano al constituirse el reino visigodo siguen siendo como en la época anterior, las leges y los iura. Estos textos se utilizan hasta fines del siglo V. Las leges habían quedado recopiladas en el Codex Gregorianus y en el Codex Hermogenianus. Más tarde se recibe en España el Codex Theodosianus en el 438 con dieciséis libros completado posteriormente con las leyes nuevas de los posteriores emperadores.

También se sistematizaron los iura. La ley de citas reconoció en el 426 la autoridad de ciertos autores: Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. En todo caso, en caso de igualdad, la de Papiniano era la que vinculaba a los jueces a la hora de dictar sentencia.

Durante el período en que las regiones del sur permanecieron en el Imperio de Bizancio, rigió el derecho justinianeo a través de leyes imperiales recogidas en el Código, de los textos de juristas reunidos en el Digesto y de las Novelas. A mediados del siglo VII, Recesvinto prohibió el uso y aplicación de las leyes romanas aunque todavía permitió su estudio.

Junto a las leyes y códigos visigodos hay que contemplar también las propias costumbres jurídicas que según Hinojosa ese derecho consuetudinario habría aparecido después para configurar la fisonomía germanista del derecho medieval. D'Ors y García – Gallo se opusieron a esta tesis germanista insistiendo en que la profunda romanización de los visigodos habría sido inconciliable con el mantenimiento de un derecho consuetudinario germánico.

En síntesis podríamos decir que entre las primeras leyes dictadas por Teodorico I y II a mediados del siglo V y un último gran código de Rescesvinto a mediados del S.VII contábamos con tres importantes ordenamientos jurídicos: el Codigo de Eurico, el Breviario de Alarico y el Código de Leovigildo. Todas las teorías que creíamos seguras científicamente están en la actualidad entre paréntesis y sujetas a debate entre diversos profesores como García-Gallo, D'Ors, Giulio Vismara, y otros.

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