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La irrupción de pueblos bárbaros constituyen un fenómeno de larga duración y muy complejas causas. Parece claro que esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción acontecida en determinados momentos, sino que consistieron más bien en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros, ocasionalmente aliados de los romanos para defender al Imperio de la amenaza de otros pueblos extraños.

El sistema jurídico visigodo es el conjunto de instituciones y legislación que se desarrolla en la Península Ibérica entre el siglo V y el VII.

En el 409 entran en Hispania diversos pueblos de origen germánico: suevos, vándalos y alanos.

Los primeros invasores ocuparon la Península a excepción del sector oriental de la Cartaginense y la provincia Tarraconense. El rey visigodo Valia pacta con los romanos en el 418 y forma el foedus, recibiendo tierras en las Galias para asentarse, a cambio de combatir como pueblo federado de Roma, a los enemigos del Imperio ya muy debilitado.

Se constituye así el reino visigodo en el sur de Francia con capital en Tolosa.

Los visigodos penetraron en las Hispanias bajo los reinados de Teodorico II y Eurico (453-484) ocupando la Tarraconense y la Lusitania, siendo Eurico el primer rey visigodo de España desde Tolosa, reino que termina con la derrota de Alarico II por los francos en la batalla de Vouillé en el 507.

Tras un periodo de supremacía ostrogoda a mediados del siglo VI Atanagildo traslada la capital del reino a Toledo, quedando la Península en manos de los visigodos, tras diversos enfrentamientos con otros pueblos germanos como los vándalos, que emigraron a África, y los suevos que fueron derrotados en el reinado de Leovigildo. Desde entonces el Estado de Toledo permanece como única entidad política.

1.1. Las invasiones y su carácter

Hay que remontarse a los movimientos de los pueblos germánicos en la Europa del siglo III con el asentamiento de los godos en la Dacia y el paso de los francos por la Tarraconense hacia África, y el año 376, en el que los visigodos pasan por el Danubio y se asientan dentro del Imperio romano. Se diferencian en la invasión de Italia por los germanos tres momentos diferentes:

  1. 402-409: año en que muere Alarico.
  2. 409-411: entrando Ataulfo un año más tarde en la Tarraconense.
  3. 411 en adelante: desde el foedus del 418 los pueblos germanos dejan de ser errantes para producirse el nacimiento de diversas comunidades políticas asentadas en el suelo hispano en su condición de pueblos aliados al Imperio romano y con la obligación de defenderlo frente a otras invasiones.

El derecho germano se constituye como una parte de la cultura de este pueblo, entendiéndose por cultura el conjunto de las pautas de comportamiento social determinadas por las condiciones materiales de su forma de vida enormemente peculiares.

Las comunidades de vida germánica estaban constituidas por grupos familiares que componían la llamada Sippe, término que hace referencia tanto a la comunidad de parientes de sangre de una persona, como más específicamente a la organización agnaticia propia de quienes descienden en línea masculina de un tronco común.

Al tratarse de una sociedad basada en la igualdad de sus miembros, la Sippe es una institución de gran importancia para el derecho germánico y con gran peso tanto en el aspecto público como en el privado. En este último, su importancia se refleja en el concepto de propiedad de los bienes raíces, ya que el título sobre los mismos lo ostentaba la Sippe y se necesita el consentimiento de los miembros que la componen para poder enajenarlos. Pero su primacía se ve aún más en el ámbito penal, al ser la Sippe la depositaria del llamado derecho de venganza de sangre, mediante la cual si se producía la muerte de uno de sus miembros, se legitimaba a los restantes para ejercer ese derecho de venganza de sangre y a recibir la indemnización pagada por el culpable, que se distribuía entre todos los miembros de la Sippe. Le pertenecía a ella también facilitaba el auxilio procesal de que el juramento particular se convirtiera en solidario y genealógico, por cuanto ese juramento era reforzado por el de los restantes componentes, convertidos así en cojuradores, institución que perdurará hasta la Edad Media. Además, el conjunto de derechos y deberes propios de la comunidad parental puede hacerse extensivo a extraños mediante la llamada fraternidad artificial, formalizada por el juramento y la mezcla simbólica de sangre de quienes oficialmente se hermanan.

El esquema social de los germanos se puede definir como uno de los pueblos compuestos en su mayoría por hombres libres, entre los que destaca la clase privilegiada basada en la nobleza de sangre; junto con los hombres libres están los semilibres, que si bien eran sujetos de derecho se verán en una relación de dependencia y prestaban servicios a su señor, siendo clase intermedia entre el simple libre y el siervo o esclavo.

El grupo de esclavos lo integran los que no son sujeto del derecho y que en gran parte está compuesto por los prisioneros de guerra y sus descendientes, exigiéndose una ceremonia especial para su manumisión y obtención de libertad, para pasar a la condición de sujetos de derecho, quedando normalmente vinculado a su señor como semilibre en situación similar al colono romano.

Los hombre libres se agrupan con frecuencia en la clientela o séquito denominado Gefolge o comitatus de los señores poderosos, quienes mantienen o ayudan al cliente a cambio de determinadas prestaciones tanto personales como de auxilio en la guerra.

El cultivo de las propias tierras era general, pero también se dieron principios de cultivo colectivo, existiendo asociaciones agrarias que poseerían en común unas tierras a cuyas parcelas se les da el nombre de Gewanne. La casa, huerto y la parte correspondiente a la parcela componen una unidad económica denominada Hufe.

El derecho germánico está enmarcado en el conjunto de instituciones que constituyen su forma de vida.

1.2. El establecimiento de los visigodos

La base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano se encuentra en el foedus acordado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador Honorio. El texto, que no se conserva, tiene su origen en el ius hospitalitas romano (institución que figura en el Código Teodosiano y Justiniano. Los soldados alojados recibían en virtud de la hospitalidad que los habitantes estaban obligados a darles, una participación en la casa de éstos, la cual de divide en tercios, un tercio que el propietario elegía, un tercio para el soldado y un tercio quedaba para el dueño.

Hoy día no hay duda de que la división de tierras data del propio reinado de Valia.

La existencia de bosques y prados compartidos nada tiene que ver con el reparto mismo, puesto que tales zonas, como terrenos de aprovechamiento comunal (compascua), permanecieron al margen de la división de tierras.

Según Torres López se dividen tanto los latifundios como los pequeños propietarios, pero García Gallo opina que sólo debieron repartirse los latifundios puesto que el reparto de las pequeñas propiedades hubiera dejado a unos y a otros sin medios adecuados de subsistencia.

Tampoco hay acuerdo sobre la proporción del reparto. Torres dice que el reparto fue un tercio para los provinciales romanos, dos tercios para los visigodos. La teoría de García Gallo es que, al dividirse solamente los latifundios, el visigodo recibió un tercio de la llamada terra dominicata (tierra que el señor explota de modo directo) y dos tercios de terra indominicata (la que se cede para el cultivo a colonos y arrendatarios). Hay que deducir que romanos y visigodos se repartieron las tierras por partes más o menos iguales ya que los dos tercios de la terra indominicata, aunque era una tierra que se pierde con el reparto, correspondía a tierras que pasaban de padres a hijos de colonos, con lo que en realidad lo que perdía de ellas era la moderada renta que los colonos pagaban. Solo la clase dirigente visigoda se convirtió en terrateniente.

En cualquiera de los supuestos, las partes correspondientes a los visigodos se denominan sortes gothicae y la de los hispanorromanos tertia romanorum. Esto se ve en la toponimia, por ejemplo: Suertes o Villagodos.

De acuerdo con el ius hospitalitatis debieron compartir y repartir las viviendas y los objetos de labranza de uso en las mismas, y eso llevará a que en algún momento se pusieran en común los esclavos.

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