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1.1. Provincia y Lex provintiae

Etimológicamente el término provincial proviene de pro-vincere (para vencer) y hace referencia al poder que se extiende desde Roma para administrar y gobernar los territorios vencidos fuera de ella, y más concretamente indica el ámbito geográfico donde esa función era ejercida. El territorio de la provincia fue considerado como dominio público del pueblo romano y sus habitantes tuvieron la condición de peregrinos.

Tras la conquista militar y la sumisión correspondiente, Roma ordenaba jurídicamente el territorio mediante una ley de la provincia en la que contemplaba tanto las atribuciones del magistrado de gobierno como el status legal del territorio y la organización de las ciudades. A este fin el Senado enviaba una comisión de 10 miembros para con la autoridad militar establecer mediante esa ley el régimen jurídico de la circunscripción. Nos encontramos así con la ley provincial de Pompeia. En Hispania, al año siguiente a la rendición de Numancia, vinieron los 10 senadores para organizar los pueblos que Bruto y Escipión habían ya conquistado. El texto de esta ley provincial no es conocido pero para entonces los territorios peninsulares ya estaban divididos en dos provincias (Citerior y Ulterior) por lo que el texto posiblemente fuera para delimitar las fronteras entre las dos provincias o incluso para dictar leyes distintas para esas dos provincias ya diferenciadas.

1.2. División de España en provincias

Período republicano. El mismo año en que se expulsa definitivamente a los cartagineses de la península (205 a.C.) los romanos consideraron a la Península territorio provincial sujeto a los procónsules designados por el Senado. Este era un territorio muy fragmentado desde el punto de vista geográfico, político y social.

La duplicidad de ejércitos que habían empleado en la empresa indujo a Escipión a la división de la Península en dos circunscripciones independientes: la Hispania Citerior y la Hispania Ulterior, cuya línea de demarcación era la frontera natural del Ebro. Esta división fue respetada hasta el 197 a.C. en que el Senado reguló definitivamente la frontera que dividía ambas provincias, estableciendo la delimitación de la competencia del gobernador de cada una de ellas.

A) Las Reformas de Augusto

A finales de la República la división provincial en dos era ya manifiestamente artificial y por ello en el 27 a.C. Octavio Augusto procedió a una reorganización de las provincias hispánicas, según la cual la Hispania Citerior pasó (añadiéndosele la región de los cántabros) a llamarse Provincia Hispania Citerior Tarraconense, mientras la Hispania Ulterior, al verse también ampliados sus límites, quedó dividida en dos provincias diferentes delimitadas entre si por el río Guadiana: Provincia Hispania Ulterior Baetica (proyectada hacia Andalucía), y la Provincia Hispania Ulterior Lusitania (comprendiendo territorios de Portugal junto a otros extremeños y salmantinos). Las capitales quedaron establecidas en Emerita Augusta (Lusitania), Corduba (Bética) y Tarraco (Citerior).

Augusto asignó al Senado para su administración las provincias cuyo grado de romanización hacía innecesaria la presencia de tropas (senatoriales) pero reservó todas las de nueva creación, así como las que contaban con cuerpos permanentes del ejército (las que producían mayor beneficio) para que dependieran directamente del emperador.

Desde entonces (a partir del 27 a.C.) la Bética fue una provincia senatorial mientras la Citerior y la Lusitana quedaron como imperiales.

Posteriormente Augusto realizó otro ajuste entre el 7 y el 2 a.C. Con tales medidas Augusto obtuvo el control directo de las riquezas mineras que quedaron custodiadas por su ejercito.

La organización provincial durante los siglos I-II fue produciendo bajo control de emperador, una creciente uniformidad en las diferentes provincias como consecuencia de la extensión a las comunidades urbanas del derecho municipal urbano.

B) Reformas de Diocleciano y Constantino

La división tripartita de las provincias hispánicas únicamente sufrió un cambio (transitorio) a principios del siglo III (217) en el que el emperador Caracalla creara una nueva provincia formada por las comarcas de galaicos y astures: la Hispania nova Citerior Antoniniana.

Desde finales del siglo III, Diocleciano lleva a cabo una gran reorganización del Imperio multiplicando el número de provincias, dotadas ahora de menor extensión para reducir así la posibilidad de pronunciamientos y facilitar así un mayor control de su administración. Estas provincias fueron agrupadas en bajo la dependencia de unidades más amplias llamadas diócesis. Así el Imperio queda dividido en 12 diócesis dirigida cada una por un vicario, con un total de 101 provincias. Con Dioceclano desaparece la antigua distinción de provincias senatoriales e imperiales ya que todas dependen del emperador a través del vicario en la diócesis y del gobernador de la provincia.

Sin romper la unidad, Diocleciano dividió el Imperio en dos partes independientes: Imperio de Occidente e Imperio de Oriente, asociado a otro emperador para el gobierno de la parte oriental.

Probablemente bajo Constantino surgieron las prefecturas como máximas unidades administrativas en las dos zonas de oriente y occidente que se dividieron a su vez en diócesis. Debieron existir 5 prefecturas quedando luego reducidas a 2: Italia y las Galias.

España pasó a ser una de las diócesis en la que se dividía la prefectura de las Galias.

La diócesis de Hispania quedó dividida en 7 provincias, 5 de ellas peninsulares: la Tarraconense, la Bética, la Lusitania, la Cartaginense, y Galicia; una insular: Balearia, y otra africana: la Mauritania Tingitana.

1.3. Sistema de gobierno

A) Los magistrados

Dividida la Península en 2 partes, el gobierno de cada una fue encomendada a un pretor investido de amplios poderes de gobierno provincial. Pero en determinadas épocas, a causa de las sublevaciones, fue necesario encargar un nuevo gobierno a un cónsul que englobaba ocasionalmente la autoridad de los pretores. Con la dictadura de Sila, el gobierno provincial recayó en exmagistrados pasando a actuar en calidad de procónsules y propretores.

La única limitación que él mismo se imponía era la publicación de un edicto al acceder al cargo, o conjunto de normas a seguir en el ejercicio de su función, que debía acomodarse a la lex provinciae. En teoría cada gobernador podía publicar su edicto, pero progresivamente fueron manteniendo el de su antecesor, o al menos una parte importante.

Los gobernadores estaban obligados a respetar la organización indígena en los términos marcados por la ley provincial, si bien razones de índole política justificaron intervenciones de carácter extraordinario como traslados de poblaciones enteras, etc.

La actuación de los gobernadores romanos no fue de hecho un modelo de honestidad y honradez. Existía la posibilidad de que las comunidades perjudicadas acudieran en protesta al Senado pero esto debió resultar harto complicado por cuanto el acceso al Senado debía contar con la protección de algún patrono o romano influyente ya que estos patronos solían pertenecer al orden senatorial. En raras ocasiones se produjo la condena de algún gobernador.

El cuadro administrativo contaría en esta etapa como primera instancia con un procónsul elegido por el senado entre los antiguos pretores o cónsules, según la importancia de cada una de ellas. A estos correspondía el gobierno y la administración de la provincia (pero no el mando militar) y tenía subordinado un cuestor encargado de la administración financiera. El gobernador de la provincia imperial era un legado pero tampoco durante un gran espacio de tiempo de manera que no pudiera dar lugar a abusos.

La Diócesis de las Hispanias estuvo bajo la autoridad de un Vicario de las Hispanias (Vicarius Hispaniarum) que era lugarteniente del prefecto del pretorio. En cada una de las 7 provincias que integraban las Diócesis de las Españas los procónsules o propretores fueron sustituidos por unos gobernadores sin atribuciones militares llamados Praesides o Presidentes.

B) Las asambleas populares

Los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervención en su gobierno a través de las Asambleas provinciales o reuniones de representantes de todas las ciudades de la provincia en la capital de la misma. En un principio estas asambleas no fueron reconocidas e incluso se llegó a decretar su disolución en territorios como Grecia, Macedonia y Sicilia. Más tarde esas mismas asambleas adquirieron significación política al estableciese en ellas la costumbre de elogiar la labor del gobernador provincial cuando este terminaba su mandato; de dirigir peticiones y reclamaciones al Emperador o al Senado mediante el envío a Roma de un legado, o la de acusar al gobernador por su mala administración o sus abusos de poder. Estas asambleas tuvieron su origen en el culto que se rendía al emperador y, sus sacerdotes, tras los oficiales romanos, eran los personajes más influyentes de las provincias. El sumo sacerdote era elegido por los delegados de las diferentes ciudades y la duración del cargo era anual. Al prodigarse el culto a las emperatrices nos encontramos en las provincias Tarraconense y en Lusitania con sacerdotisas que desempeñaron su oficio incluso con carácter vitalicio.

Llegaron a constituir un órgano importante en la administración de las provincias y pronto figuró entre sus atribuciones la de promover voto de censura o de aprobación para la labor del gobernador saliente.

Al estar formada por los representantes de las ciudades de la provincia supuso un anticipo histórico de las futuras asambleas representativas. También, según Sánchez Albornoz, estas desempeñaron un papel importante en el proceso global de la unificación superadora del fragmentarismo reinante.

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