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1.1. La romanización: consideraciones generales

El desembarco romano en la Península Ibérica el año 218 a.C. supuso el traslado de contingentes militares con la finalidad primordial de combatir a los cartagineses asentados en el territorio, si bien pronto se comprobaría el potencial económico existente, iniciándose una lenta conquista y posterior colonización que determinará el sentido de la vida y de la cultura hispánicas desde entonces hasta nuestros días. La cultura romana, original en el derecho, fue una cultura de síntesis capaz de integrar las aportaciones espirituales, sociales y económicas de los diversos pueblos que formaron parte del Imperio. Roma aportó a Occidente un orden jurídico, la pax romana, un desarrollo político, económico y espiritual integrador del pensamiento griego.

La romanización significó dos cosas:

  1. la cultura romana y
  2. la expansión del cristianismo.

En los siglos que duró la conquista, las características más destacables de todo el proceso fueron la estabilidad en la organización administrativa del territorio y el desarrollo paralelo de la romanización, que presenta una desigual incidencia según el grado de pacificación de los territorios.

1.2. Roma en Hispania: pactos y deditio

Junto a la diferencia temporal en el proceso de romanización (desde el desembarco en Ampurias en el 218 a.C. hasta el sometimiento de cántabros y astures el 19 a.C.), hay que señalar una diferente intensidad del asentamiento, o formas de incorporación del territorio. Los elementos esenciales de la romanización fueron el ejército romano y los colonos. Asimismo la emigración de colonos y hombres de negocios supuso el desplazamiento de una población civil, procedente en su mayoría de la Península Itálica, que acudió a explotar los recursos potenciales de las provincias hispánicas, y que intervino de manera activa como factor de difusión de la cultura romana y, consecuentemente, influyó en la romanización. En términos generales, Roma respetó la vida política de las comunidades indígenas siempre que estas aceptaran su hegemonía, sojuzgándolas en caso contrario.

El foedus es un pacto o tratado suscrito entre el pueblo romano y un pueblo aliado, por medio del cual este último se sometía voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma o, al menos, a la autoridad delas personas que la representaban. Dicho foedus podía ser aequum (de igualdad) o iniquum (de desigualdad). En el primer caso, la ciudad indígena se incorporaba a Roma con carácter de federada y adquiría la condición de libre, lo que significaba que conservaba su soberanía. En el segundo, no se reconocía la soberanía de la ciudad indígena, por lo que debía seguir los dictados de Roma, además de pagar un stipendium o tributo, adquiriendo la consideración de ciudad estipendiaria.

Si la ciudad indígena oponía resistencia a la autoridad romana incurría en deditio (carácter de rendición incondicional). Ante estas ciudades Roma tenía como alternativa aniquilarlas, en cuyo caso el territorio pasaba directamente a su poder, o respetarlas, habiendo de pagar un stipendium, por lo que también serían llamadas ciudades estipendiarias. También se puede dar el caso de de que los mismos habitantes opten por darse muerte como ocurrió en Numancia ante Escipión, antes de perder todos sus derechos y convertirse en esclavos.

Roma consideró a España territorio provincial y desde el 193 a C. Lo dividió en 2 provincias, Citerior y Ulterior dando cabida a las ciudades indígenas de diversa condición jurídica y a los establecimientos romanos (colonias) donde rigió el derecho de la metrópoli. Así, se distinguían: ciudadanos, latinos y peregrinos.

A) Ciudadanos, latinos y peregrinos

Para el Derecho romano existen diferentes posiciones jurídicas en función de la relación de los individuos con el mismo.

  1. Ciudadanos (civi). Eran los que participaban plenamente del Derecho romano, gozando de plenitud de derechos civiles y políticos (ius civilis). Entre los derechos públicos que comporta esta categoría se cuentan: el derecho de voto en las asambleas populares (ius sufragii); el derecho de acceso a las magistraturas (ius honorum); el derecho a servir en la legión; el derecho a apelar a los comicios centuriados (órganos supremos de la soberanía popular) si un magistrado imponía una pena capital o corporal (provocatio ad populum). Y entre los derechos privados el derecho de comprar y enajenar cosas que estén dentro de comercio (ius comercii); el derecho a contraer matrimonio (ius connubii); el poder realizar testamento (testamenti factio activa); poder ser designado en testamento (testamenti factio pasiva) y la facultad de acudir a los tribunales de justicia (ius actionis).
  2. Latinos (latini). Gozaban de una participación parcial en el Derecho romano o semiciudadanía, si bien existían distintas clases de latinos y el grado de participación variaba de unos a otros:
    • Los latini veteres eran los habitantes de las ciudades del Lacio (pueblos confederados con Roma). Disfrutaban de los cuatro derechos privados romanos, además del derecho de voto en los comicios por tribus y del derecho a servir como aliados en ejército romano.
    • Los latini coloniarii eran los habitantes de las colonias latinas o de territorios a los que se concedía la latinidad. Participaban de todos los derechos privados de los ciudadanos excepto del ius connubii.
    • Los latini iuniani eran los libertos latinos. Los esclavos liberados, podían ser ciudadanos romanos, si eran liberados por una disposición legal o manumitidos por un procedimiento especial; latinos, si no habían sido manumitidos en forma solemne o habían estado incursos en las prohibiciones de la lex Aelia Senctia; o dediticios, si habían observado mala conducta de esclavos. Los latini iuniani, tenían entre sus derechos la testamenti factio pasiva, si bien debían adquirir la ciudadanía para recibir lo que se les hubiese dejado en testamento.
  3. Peregrinos (peregrini). Eran personas alejadas del mundo romano pero que vivían dentro del ámbito de influencia de Roma; súbditos libres del Imperio que no participaban de ninguno de los derechos de los ciudadanos, rigiéndose por el derecho natural.

Más allá de las fronteras quedaban los bárbaros (barbari).

B) Las concesiones selectivas del derecho romano

Los beneficios del derecho romano se atribuyeron no de forma global sino un procedimiento selectivo y matizado. Hasta la concesión de Caracalla en el siglo III de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, el acceso al derecho romano se limitó normalmente al nivel intermedio de la latinidad y fue entendido siempre como una recompensa a particulares. La progresiva adquisición del derecho romano hay que verla así.

La primera concesión de ciudadanía que podemos citar es el decreto de Cneo Pompeyo Estrabón del año 89 a.C. concediendo la ciudadanía y una serie de recompensas a unos caballeros españoles por su valor en la batalla.

Según Tito Livio, se concedió la latinidad en el 171 a C. A más de 4.000 hombres nacidos de soldados romanos u mujeres españolas entre quienes no se había dado el matrimonio romano.

El disfrute de la latinidad fue un paso intermedio para adquirir la ciudadanía en caso de desempeñar magistraturas municipales cuyos titulares y familias quedaban automáticamente convertidos en ciudadanos romanos. Así fueron reconocidos por la Ley de Salpensa los ediles y cuestores así como sus mujeres, ascendientes y descendientes.

Ese derecho de los magistrados municipales (minus Latium) fue ampliado con Adriano para la totalidad de los miembros del consejo municipal (maius Latium). Por otra parte, la concesión del ius latii a una ciudad permitía que se organizara de forma análoga a las colonias de ciudadanos romanos y con condiciones similares a estas.

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