1.1. Su origen
Desde el siglo IX los reyes astur-leoneses reconocen en sus documentos que lo son "por la gracia de Dios", fórmula que se repite a lo largo de la Edad Media con algunas variantes. El poder se remite siempre a Dios y los diplomas medievales expresan de diferentes formas ese fundamento sobrenatural y que en última instancia justifica el gobierno político. En un estudio sobre el pensamiento político medieval, José Antonio Maravall comenta un texto de un diploma navarro que sitúa al monarca Sancho "reinando nuestro señor Jesucristo y bajo su imperio", por lo que Maravall entiende que se trata de una fórmula de doble valor ya que se produce el reconocimiento de la fuente de que procede el poder que se tiene y de acatamiento de la superioridad de la misma.
La tesis de que el poder, originario de Dios, llega al rey por medio de la comunidad fue explícitamente formulada por Santo Tomás de Aquino en el siglo XIII y sentó las bases de una concepción democrática del orden político, porque si el pueblo confía el poder a una persona, esta también legitimado para quitárselo o para ejercer un adecuado control. Si, por el contrario, el monarca recibe el poder temporal del papa, vicario divino, aquél queda subordinado a éste y en términos generales el poder temporal depende del papa. Esta interpretación concuerda con la creencia de que el vicario de Cristo ha recibido ambas potestades, la espiritual y la temporal, de las que directamente ejerce la primera y delega la segunda. A consecuencia de ello, el papa puede deponer a un rey injusto y se justifica la intervención papal en los asuntos temporales, y como el caso de Sancho Ramírez, los propios monarcas se hacen vasallos del papa y feudatarios de la Santa Sede.
Si el rey recibe el poder directamente de Dios, cabe justificar la legitimidad del enfrentamiento al papa. Como las mismas Partidas señalan, los reyes "son vicarios de Dios, cada uno en su reino".
1.2. El rey como titular del poder público y el rey como señor
En la Alta Edad Media se distingue el poder general y político del rey -regnun- de aquel otro particular o dominical -ius regale- que el monarca ejerce en los territorios no sometidos a los señores. Resumiendo, el regnun es el poder público del rey sobre el reino, y el ius regale el específico del monarca como señor de los territorios no inmunes.
En la Baja Edad Media el panorama cambia. Los señores mantienen su jurisdicción y privilegios, pero el monarca suaviza el control del realengo otorgando una creciente autonomía a las ciudades que en él existen. Por ello, García-Gallo observa que la distinción entre regnun y ius regale se debilita hasta llegar a desaparecer. Ahora se habla de un señorío real, en el cual, corresponden al rey los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Por el absolutismo regio consagrado en las Partidas, en cualquier caso, el rey siempre hizo uso de las pragmáticas como procedimiento legislativo indirecto de carácter personal y que no pudo ser evitado nunca. El rey, por tanto, es la máxima instancia en la administración de justicia y juez último siempre en apelación de cualquier sentencia dictada por los jueces del reino.