Logo de DerechoUNED

2.1. Órganos de la Administración financiera

En el Concilio VIII de Toledo se hace distinción entre los patrimonios del Estado y del rey.

Existe una cierta unanimidad al pensar que la organización financiera se basaba en la hispanorromana, aunque hay autores como Pérez-Prendes, que señalan que aunque se mantuviera el sistema romano, ello no supone que se conservaran los principios que lo sustentaban, señalando así como principios del sistema fiscal visigodo, el principio de economía, el de imposición no agobiante y el de utilidad pública.

García Moreno considera que durante el reino de Tolosa perduró la organización del Bajo Imperio, pero desde Chindasvinto quedó en manos militares (dux).

Otro tema de discusión es sobre el sujeto impositivo. Algunos consideran que los godos estaban exentos del pago, otros que estaban sometidos a iguales cargas tributarias o que las desigualdades se producían por las condiciones sociales. También se duda si las iglesias y monasterios estaban o no exentos.

Como funcionarios fiscales podemos citar:

  • Comes patrimononiorum, jefe de la administración financiera (thesaurus publicus).
  • Tabularii, provinciales o locales, encargados de la contabilidad pública.
  • Numerarii, funcionarios fiscales con jurisdicción en provincias y ciudades.
  • Exactores y susceptores, encargados de la recaudación de los impuestos, sobre todo el tributum.

La separación entre los patrimonios de la Corona, administrado con criterios de utilidad pública, y personal del monarca, se pone de manifiesto en la existencia de un Tesoro Real.

2.2. Los impuestos

Dentro del apartado de recursos fiscales, gastos e ingresos podían ser tanto ordinarios como extraordinarios. Los gastos ordinarios eran destinados al mantenimiento del ejército y al pago de los funcionarios. Mientras que los extraordinarios eran los destinados a edificaciones, donativos, regalos, donaciones, etc., realizados por los reyes.

Por su parte, los ingresos ordinarios procedían de los dominios fiscales, confiscaciones, impuestos indirectos y directos, regalías como la acuñación de moneda y penas pecuniarias.

La determinación de los impuestos dependía del rey y recaían sobre todo en las clases inferiores. En ocasiones su recaudación llegó a arrendarse a particulares. Hay que distinguir entre impuestos directos e indirectos:

  • Directos: capitatio, procedente de la antigua capitatio iugatio, impuesto personal-territorial, del que estaban excluidos los judíos que pagaban una capitatio especial.
    • También perduró la antigua collatio lustratis, ahora como solutio auraria.
  • Indirectos: los más importantes gravaban las aduanas y el tránsito, las ventas y la circulación de bienes.
    • Los ingresos extraordinarios procedían de donaciones y legados al monarca, regalos y botines de guerra.

Compartir