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1.1. Introducción

Las expresiones "Constitución" y "constitucionalismo" remontan su origen al pensamiento político griego y en especial a la obra de Aristóteles, quien utilizó la palabra "Constitución" en muy diversos sentidos. Modernamente, "Constitución" es entendida como la totalidad de normas que ordenan la vida de un país; o como disposiciones fundamentales, de rango superior a la ley ordinaria, articuladoras de los principios que rigen el Estado.

La aparición de las Constituciones en el mundo contemporáneo se explica por tres causas principales: el establecimiento de una comunidad política como Estado independiente, lo que lleva a fijar las bases jurídicas de su autonomía; y por la agregación de comunidades vecinas en un Estado único; y finalmente porque una nación rompa con las formas de gobierno de su pasado y pase a dirigirse políticamente por nuevos principios.

La Revolución francesa y la primera Constitución de este país en 1791 significan el derrocamiento del absolutismo monárquico del Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado de Derecho donde los ciudadanos son titulares de la soberanía nacional. La Constitución es la ley suprema que ellos mismo elaboran a través de sus representantes; y esa ley superior o fundamental, donde existe una separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El constitucionalismo español acabaría con la monarquía absoluta e introduciría la monarquía liberal y parlamentaria. La rigidez de aquellos textos y su excesivo apego a lo impuesto en cada momento por quien tenía el poder, acentuó la univocidad y el unilateralismo político de tales leyes fundamentales.

La historia de nuestras Constituciones comienza con la de Cádiz, en 1812, y concluye en 1978, con la vigente Constitución.

1.2. El Estatuto de Bayona

Pretendiendo legitimar su poder sobre España, Napoleón convoca en 1808 una Junta Nacional, a fin de que conozca e informe sobre el proyecto de Constitución que él mismo presenta. La Asamblea aprobó la Constitución de Bayona, que ciertamente no puede considerarse como tal al no haber sido redactada y aprobada por representantes de la nación española, sino impuesta por un soberano extranjero.

El Estatuto de Bayona organiza el país como una monarquía hereditaria y confesionalmente católica. Rechazado por su signo extranjerizante, fue en suma una especie de carta otorgada a la que quizás haya que reconocer el mérito de haber provocado o estimulado la elaboración de una Constitución.

1.3. La Constitución de Cádiz

A) Proceso constituyente y valoración del texto

Las Cortes de Cádiz, elegidas por sufragio censitario indirecto, se reúnen en 1810, cuando la práctica totalidad del territorio está ocupado por los franceses. Se procede a elaborar la que será la gran Constitución liberal, y en 1812 se publica por fin la Constitución de 1812.

Entre los diputados que firmaron la Constitución predominaron los eclesiásticos, siguiéndoles los abogados, funcionarios, militares, catedráticos y la burguesía intelectual. Unos y otros concurren en programar un texto que introduce innovaciones radicales. La gran novedad fue el concepto de que la soberanía reside esencialmente en la nación. La Constitución representa el gran triunfo del liberalismo bajo las apariencias de un cierto compromiso entre liberales y absolutistas.

B) Principios y reformas. Proyección de la Constitución

La Constitución atribuye a las Cortes con el rey el ejercicio del poder legislativo, al monarca el ejecutivo, y a los tribunales la potestad judicial de resolver causas civiles y criminales. En ese Estado de Derecho quedan reconocidos los derechos individuales de los súbditos: la igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio, libertad de imprenta para expresar ideas políticas, educación, sufragio y una serie de garantías penales y procesales.

Los 384 artículos pretendieron racionalizar el poder. Su influencia fue realmente notable. Especial incidencia tuvo en Portugal e Italia. El eco de ella en América también fue inmediato y duradero.

1.4. El Estatuto Real

En 1834 tiene lugar la redacción de un nuevo documento político. Ese texto fue el Estatuto Real, sancionado por la reina gobernadora el 10 de abril de 1834. El Estatuto, reflejo de un documento constitucional francés, configuraba una Corona de poderes limitados. Según él, el rey estaba facultado para convocar las Cortes, suspenderlas e incluso disolverlas. Sin embargo, la novedad más llamativa fue la introducción del sistema bicameral, con un estamento de próceres, y otro estamento de procuradores elegidos. Las leyes requieren la aprobación del monarca y de ambas cámaras.

Partiendo de la distinción entre "Constitución", texto elaborado por una asamblea soberana, "Constitución pactada", fruto del acuerdo entre la asamblea y el monarca, y "carta otorgada", se plantea la interrogante acerca de qué significó realmente el Estatuto de 1834. Algunos lo consideran una verdadera Carta otorgada, otros negarían tal comparación. Sin embargo, la doctrina tradicional lo ha considerado generalmente como carta otorgada, rechazando la idea de considerarla como una Constitución.

1.5. La Constitución de 1837

El triunfo progresista tras el motín de La Granja llevó a la reina gobernadora a dictar el decreto de 1836, restaurando la Constitución de 1812. Las Cortes constituyentes afrontaron así una reforma que propuso introducir el bicameralismo, eliminar del texto aquellos preceptos propios de leyes de rango inferior, fortalecer la Corona e instituir un sistema de elección directa. La declaración de soberanía nacional pasó del articulado al preámbulo.

Junto al Congreso, se introdujo el Senado como cuerpo colegislador, pero los diputados prevalecieron sobre los senadores. Destaca el derecho de libertad de imprenta y la intervención del jurado como tribunal para juzgar los delitos correspondientes.

La Constitución de 1837 fue constantemente infringida.

1.6. La Constitución de 1845

El acceso al poder de los moderados planteó la modificación de la Constitución de 1837, posibilidad rechazada al advertir que entrar en semejante dinámica significaba convertir la ley fundamental en instrumento cambiante del partido de turno. El gobierno, no obstante, decidió extender sus proyectos reformistas. Se acometía así una revisión de la Constitución progresista, sancionándose la nueva Constitución de 1845.

El texto conserva la estructura externa del anterior, reiterando la división en trece títulos y subsumiendo la mayor parte de sus 77 artículos en los 80 de que consta ahora. Más allá, de esta semejanza formal, la Constitución de 1845 introdujo importantes reformas.

En primer lugar, despareció el reconocimiento de la soberanía nacional.

Fueron innovaciones destacables la nueva configuración del Senado, el distinto sistema de elección de los diputados al Congreso y el suprimir la afirmación de la unidad de fuero de los españoles para mantener sólo la remisión a la vigencia de los mismo códigos. También lo fue la declaración explícita de confesionalidad religiosa.

Al equiparar el preámbulo la Corona a las Cortes, se produjo una desmesurada ampliación de los poderes de aquella. Se reconoce al monarca la capacidad de designar libremente a todos los senadores.

Su defecto político fue consagrar a ultranza las pretensiones de los moderados, con lo que la ley fundamental lo fue de un partido y hubo de ser derogada con el triunfo de los otros.

1.7. La Constitución de 1869

La Revolución de 1868 dio paso a la Constitución de 1869, de signo radicalmente contrario al de su predecesora. Los revolucionarios fijaron una nueva normativa para realizar las elecciones a Cortes Constituyentes, con la concesión de voto a los varones mayores de veinticinco años, lo que representaba la cuarta parte de la población total.

Partiendo de ese sufragio universal masculino, la transformación de los principios del liberalismo doctrinario en otros de talante radical, se hizo patente en los variados derechos individuales recogidos en el texto.

Aparecen ahora los derechos de la inviolabilidad de la correspondencia, los de reunión y asociación, y a libertad de trabajo para los extranjeros, junto a una ostensible potenciación de todo lo relativo a la libertad de pensamiento. Quedó garantizada la libertad de cultos, con la obligación por parte del Estado de subvenir el de la religión católica. El rey aparece como un verdadero monarca constitucional, que actúa a través de ministros responsables.

La Constitución no fue respetada siquiera por la propia generación que la hizo. Fue suspendida y violada al igual que lo habían sido las anteriores. Proclamada la República, se preparó en 1873 un proyecto de Constitución federal que las Cortes no llegaron a aprobar.

1.8. La Constitución de 1876

Por persistir su supresión hasta la dictadura de Primo de Rivera en 1923, resultará ser la más duradera de la España contemporánea.

Con esta Constitución destacaría la debatida cuestión de la soberanía. Canovas intentó reflexionar acerca del concepto: reconoce que existe una legitimidad suprema de algo, una especie de legitimidad irreversible, no cuestionable, que él hacía recaer en la institución monárquica y en la representación del pueblo en Cortes.

El sufragio universal se da por bueno. Los derechos individuales fueron reconocidos. El tema religioso fue saldado con una declaración de confesionalidad del Estado y el respeto a cualquier culto y opiniones.

Aseguró el predominio del monarca mediante el nombramiento del gobierno y la posibilidad de disolver las Cortes. La Corona acumuló el poder y el régimen parlamentario tuvo mucho de ficción. La regulación de ciertos derechos, como el de asociación, no se llevó a efecto hasta 1887. Transcurrieron bastantes años desde su reconocimiento teórico hasta que fue posible ejercerlos en la práctica.

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