3.1. Pequeños propietarios rústicos y promoción aristocrática de los villanos
En España a lo largo de toda la Alta Edad Media un número considerable de hombres libres como consecuencia del proceso repoblador (constituyeron la clase más numerosa de la población) que en los territorios castellano-leoneses eran denominados ingenuos. Carecían de los privilegios de los nobles, pero gozaban de libertad jurídica y económica, y no estaban atados por vínculo alguno de dependencia personal.
Dependían directamente del rey o de algún señor pero sólo en el aspecto jurisdiccional, estando exentos de cargas civiles. Por una parte estaban los campesinos, pequeños propietarios también llamados villanos y por otro los asentados en las ciudades como pequeños comerciantes menestrales o jornaleros, que eran denominados burgueses. Al carecer de privilegios, tenían la condición de pecheros, es decir, los que pagaban pechos y tributos. Integraban la población rural:
- Los pequeños propietarios libres, presentes en mayor o menor número en todos los territorios hispanos, amenazados continuamente por la presión de los grandes terratenientes, las malas cosechas, las usurpaciones, etc. Los mas destacados eran los buenos hombres, poseedores de inmuebles propios, pero obligados a pechar.
- Los cultivadores adscritos a la tierra: eran colonos de miserable condición transmitida de padres a hijos, asimilable a la de los siervos. Al enajenarse la tierra, se transmitía ésta con los hombres que la cultivaban.
- Los cultivadores no adscritos: habían recibido de los señores tierras en precario, bajo duras condiciones que les podían hacer incurrir en la situación de adscritos.
- Los encomendados: campesinos que se entregaban voluntariamente con su propiedad a un señor o un monasterio a cambio de protección.
En tierras castellano-leonesas, a partir del siglo X alcanzó gran importancia un grupo que participaba de rasgos comunes con la nobleza: los caballeros villanos. En su origen eran simples labriegos, pequeños propietarios de sus predios que podían costearse un caballo para participar en la guerra en calidad de jinetes, aunque poco a poco, los monarcas fueron concediendo a estos caballeros privilegios que terminaron identificándolos con la pequeña nobleza. Desempeñaron un papel muy importante en la lucha fronteriza, y ofrecían al rey la posibilidad de contar con un ejército potencial del que podía disponer en cualquier momento.
En el siglo XIII hay un cambio en lo referido al acceso a la nobleza, al actuar la riqueza como un factor determinante para el ascenso social, aparecían así los llamados caballeros de cuantía.
Tanto la caballería como la riqueza constituían los medios de acceso a la nobleza e imprimían a la sociedad un cierto grado de movilidad.
3.2. Encomendación y patrocinio: las behetrías
La necesidad de amparo de unos sectores de la población a otros hizo proliferar en la Alta Edad Media las diversas formas de encomendación. La encomendación o patrocinio representa una relación de dependencia personal entre dos hombres libres (uno poderoso y otro menos poderoso) en virtud de la cual uno de ellos entra bajo el patrocinio del otro para obtener defensa y protección a cambio de la prestación de servicios personales, o el pago de unas rentas. Esta figura se desarrolla ampliamente en los primeros tiempos de la reconquista.
La encomendación podía ser personal o territorial, dando lugar a múltiples formas según la condición de los contratantes:
- Hombres libres sin tierras y sin cultivar las de otros que ofrecían solo su servicio personal.
- Hombres libres sin tierras propias, pero cultivando las de otros. Pactaban en mejores condiciones al poder pagar la protección con las rentas de su trabajo.
- Pequeños propietarios que entraban en encomendación para salvar sus bienes.
- Pequeños propietarios o gentes sin tierras que se ponían bajo la protección de un monasterio o iglesia (oblación). En este caso el desvalido hacía donación de su cuerpo, incurriendo en servidumbre, aunque el usufructo de sus bienes podía conservarlo algún hijo a cambio del pago de un censo.
Los encomendados personales eran los que se comprometían a servir a un señor que les concedía la posibilidad de ocupar un territorio donde poder trabajar. Los encomendados territoriales eran pequeños propietarios que a cambio de protección y defensa entregaban sus tierras a un señor, total o parcialmente, reteniendo únicamente sobre ellas un derecho de disfrute.
Unos y otros reciben el nombre genérico de colonos, collazos o pageses. Estos labriegos dependientes, que constituían el grupo más numeroso de los encomendados, trabajaban en calidad de colonos en tierras ajenas, entregando censos y realizando sernas, habiendo llegado muchos a esa situación de dependencia de hecho (aunque jurídicamente fueran libres) por la inseguridad social y económica en que frecuentemente incurrieron los pequeños propietarios en la Alta Edad Media.
En Aragón fueron mas numerosos que en la meseta los campesinos víctimas de la opresión señorial, sobre todo desde el siglo XII.
Entre las diferentes formas de constituirse una encomendación territorial, una muy frecuente en tierras de Galicia, León y Castilla fue las behetrías (o benefactorías), que constituían una relación voluntaria entre dos hombres libres que podían romperse por cualquiera de las partes, conservando el patrocinado todos sus bienes y pudiendo elegir otro patrono (behetrías "de mar a mar" o "de linaje").
A finales del XIII apareció un texto jurídico breve denominado "Las Devisas" en el que se recogían los derechos y prestaciones que los señores de behetría (llamados deviseros) podían exigir de sus protegidos. El Fuero Viejo de Castilla dedica el título VIII a los derechos señoriales en los lugares de behetría. Asimismo, a mediados del siglo XIV los lugares de behetría fueron inventariados en un texto denominado "Becerro de las Behetrías" o "Libro de las Merindades de Castilla".
3.3. Burgueses y ciudadanos
Hasta el siglo XI la población era fundamentalmente agrícola, pero desde el siglo XII se incrementará en todas partes la población libre de ciudades y villas, que van a construir dentro del grupo de los ingenuos una clase social surgida al amparo del renacimiento de la vida urbana con características bien definidas: la burguesía. Aunque no se rompió inmediatamente con las estructuras feudales de la sociedad, la aparición de los burgueses puso de relieve la inadecuación de los lazos privados feudales para ordenar las relaciones de los gobernadores con la comunidad. Pero el peso de la burguesía fue escaso en la Península, con excepción de Cataluña y Valencia.
La población de las ciudades creció considerablemente desde el siglo X. Y sobre todo el siglo XII. Las instituciones municipales protegían a los burgueses de la encomendación y del régimen señorial, y dentro de las murallas todos los hombres eran jurídicamente iguales. Con la formación de sólidos patrimonios apareció el patriciado urbano, que constituyó la clase dirigente de la ciudad. Los reyes habían de acudir con frecuencia a la financiación proporcionada por los habitantes de las ciudades.
En las ciudades la práctica de los oficios agrupó a los artesanos en corporaciones profesionales para la defensa de sus intereses comunes y la reglamentación del oficio.
Tales corporaciones en las cofradías y los gremios (también llamados universidades), que tuvieron su origen en la Alta Edad Media, aunque se desarrollan fundamentalmente a lo largo del siglo XIV y XV sobre todo en Cataluña.
Las cofradías fueron asociaciones similares a los gremios, aunque probablemente anteriores en el tiempo. Se caracterizan por ser asociaciones voluntarias que agrupaban a quienes ejercían un mismo oficio, con finalidades piadosas, de beneficencia, previsión social y socorro mutuo entre los cofrades, unidos bajo la advocación de un santo patrono.
Los gremios eran corporaciones profesionales de trabajadores unidos para el perfeccionamiento técnico de oficio y para la defensa de la competencia. Eran asociaciones cerradas, jerarquizadas y forzosas que monopolizaban un determinado oficio, tanto en su aprendizaje como en su práctica. Se constituyen con arreglo a un estatuto escrito -ordenanzas- y eran reconocidos por el municipio de una ciudad, que ejercía su inspección sobre el gremio. A finales de la Edad Media los gremios eran corporaciones con plena competencia en la reglamentación del trabajo, investidos de jurisdicción y facultades de vigilancia sobre la actividad de gremios y elementos esenciales de la vida urbana.