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La interpretación de las normas procesales debe hacerse por los órganos judiciales en consonancia con los preceptos y principios constitucionales y de acuerdo con los criterios que emanen del Tribunal Constitucional extraídos de su doctrina constante, si bien la última palabra en la interpretación de la legalidad ordinaria la ostenta el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Casación, a quien el ordenamiento jurídico le otorga la función de emitir la doctrina legal procesal que haga realidad el principio de igualdad ante la Ley.

Las normas procesales deben interpretarse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Cabe, igualmente, la interpretación analógica.

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