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La obligación de colaboración alcanza también, tanto a los demás poderes públicos, como a los particulares.

5.1. Mandamientos

Se denominan mandamientos los actos de comunicación, por los que el Letrado de la Administración de Justicia de un Juzgado o Tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios, Agentes Judiciales y funcionarios de la Policía Judicial. La comunicación con funcionarios y autoridades distintos de los mencionados ha de hacerse mediante la forma de oficio.

5.2. Oficios

El oficio es el acto de comunicación del Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial con los funcionarios no pertenecientes a la categoría anterior, es decir, que no ostentan la fe pública o no forman parte de los Cuerpos de la Administración de Justicia. Todos los funcionarios vienen obligados a prestar su asesoramiento y colaboración con los juzgados y tribunales.

5.3. Exposiciones

Se denominan exposiciones a los actos de comunicación de los órganos judiciales con las Cámaras Legislativas o los Ministros del Gobierno, las cuales han de realizarse por conducto del Ministerio de Justicia.

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