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Las Leyes procesales sancionan con la nulidad la práctica de los actos de comunicación que se aparten de lo dispuesto en ellas. La nulidad por la realización de las actuaciones fuera del tiempo establecido en las leyes sólo tendrá lugar si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. Cuando la persona notificada, citada o emplazada o requerida se hubiere dado por enterada en el asunto, uno denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal,surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

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