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El acceso al proceso, en todas y cada una de las instancias, tiene como lógico presupuesto el conocimiento por los interesados de que tal proceso existe, por lo que para su observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

La vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios.

Los actos de comunicación que tienen como destinatarios a las partes, a terceros, o a interesados, pueden clasificarse según su contenido, en:

  1. notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación;
  2. citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar;
  3. emplazamientos, para personarse y actuar dentro de un plazo; y
  4. requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad (art. 149 LEC).

1.1. Notificaciones en sentido estricto

Las notificaciones, en sentido estricto, son los actos por los que se comunican las resoluciones dictadas, tanto por Jueces y Tribunales, como por los Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias (art. 270 LOPJ) e incluso por los Procuradores, a quienes la LRLEC de 2015, les atribuye actos procesales de comunicación.

Se han de notificar todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación a todos los que sean parte en el proceso; asimismo, se ha de dar a conocer la existencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dicte. Se hacen mediante entrega de la copia literal de la resolución que se haya de notificar dentro de los tres días siguientes a su fecha o publicación. Además se ha de indicar si ésta es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.

1.2. Citaciones

La citación es el acto de comunicación por el que se hace saber a las partes o a terceros una resolución judicial que señala día y hora para la realización de un acto personal del citado. Se hacen mediante cédula en la que se expresará:

  1. El tribunal que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído.
  2. El nombre y apellidos de la persona a quien se haga.
  3. El objeto de la misma.
  4. El lugar, día y hora en que ha de comparecer el citado.
  5. Prevención de los efectos que, en cada caso, la Ley establezca en caso de incomparecencia.

1.3. Emplazamientos

El emplazamiento es el acto procesal por medio del cual se comunica a las partes una resolución que abre un plazo para realizar durante él una determinada actividad.

El modo de practicar los emplazamiento no difiere del establecido para las citaciones: en la sede del órgano jurisdiccional o por cédula en el domicilio del empleado. Cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien debe hacerse el emplazamiento ha de practicarse por edictos. En la cédula de emplazamiento deberá expresarse el período de tiempo, el plazo en que deba comparecer o actuar el emplazado, y el Juzgado o Tribunal ante quien haya de realizarlo.

1.4. Requerimientos

El requerimiento es el acto de comunicación que contiene una especial intimación judicial, por el que se ordena a alguna de las partes o a un interesado en el procedimiento realizar una actuación a la que viene obligado.

Consiste en una intimación judicial a la persona a quien va dirigido para que, con o sin la fijación de un plazo determinado, realice o se abstenga de llevar a cabo una conducta. La LEC exige una especial colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas en las actuaciones de ejecución. Si se infringe el deber de colaboración, el tribunal podría llegar a imponer multas coercitivas periódicas.

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