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El acto jurídico presupone la conducta voluntaria de una persona a la que el ordenamiento jurídico atribuye eficacia jurídica. Partiendo de esta definición, actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo. Como puede observarse, el elemento esencial que distingue al acto procesal es el de estar destinado a producir efectos procesales.

Como categoría conceptual distinta, hemos de hacer alusión a los hechos procesales, determinados por aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana, a los que el Derecho atribuye efectos en el proceso, tales como la muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo, la fuerza mayor, la incapacidad física o mental, etc.

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