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Todo el conjunto de procesos que contempla nuestro ordenamiento pueden ser clasificados en procesos declarativos y de ejecución. Los primeros de ellos tienen por objeto declarar la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación. De lo que se trata es de otorgar satisfacción jurídica a una determinada pretensión mediante la solución definitiva del conflicto.

Los procesos declarativos son, a su vez, susceptibles de ser sistematizados con arreglo a distintos criterios. Atendiendo a la amplitud o limitación de su objeto y a la extensión de los efectos de la sentencia, se clasifican en: ordinarios, sumarios y especiales. De conformidad con la naturaleza de la relación jurídico-material debatida pueden distinguirse procesos de Derecho público y de Derecho privado; al primer grupo pertenecen el proceso penal, el constitucional y el contencioso-administrativo, en tanto que, dentro del segundo, se encuentran el proceso civil y el de trabajo.

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