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Por principios inherentes a la estructura del proceso cabe entender los que son consustanciales a la idea misma de proceso, de tal suerte que si viene a faltar podrá hablarse de la existencia de una fórmula autocompositiva, de un mero procedimiento, pero nunca de un proceso.

Son principios inherentes a la estructura del proceso los de contradicción e igualdad, por encontrarse implícitos en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

2.1. Contradicción

La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. En el proceso moderno, la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas.

Del principio de contradicción pueden destacarse las siguientes notas esenciales.

A) El derecho de acceso al proceso

El primer presupuesto que se deriva del principio de contradicción es la garantía del libre acceso a los Tribunales a fin de que, tanto el actor/acusador como el demandado/imputado puedan libremente ejercitar sus respectivos derechos de acción y defensa y acceder al proceso.

El libre acceso constituye la primera manifestación de la tutela, y ha de ser efectivo.

El libre acceso efectivo se asegura a través de la obligación del órgano jurisdiccional de poner en conocimiento de la parte pasiva del proceso su existencia (citación personal).

Pero, si la parte pasiva comparece o no en el proceso, es su problema. No existe en nuestro ordenamiento una obligación de las partes de comparecencia, sino una mera carga procesal.

B) La adquisición del status de parte

La vigencia del principio de contradicción exige que el ordenamiento procesal les confiera el status de parte para que, con arreglo a su legitimación, puedan hacer valer con eficacia sus respectivas pretensiones y defensas.

Para ello, la primera prescripción que habrá de observarse es la de que no se produzcan en el proceso situaciones materiales de indefensión.

Comparecidas formalmente las partes, la parte pasiva puede conocer la pretensión a fin de poder contestar con eficacia.

C) El derecho a la "última palabra"

Donde el derecho a la última palabra adquiere una significación especial es en el proceso penal.

El derecho de que nadie pueda ser condenado sin ser previamente oído es de inexcusable cumplimiento, y ello, no sólo en el proceso penal, sino también en el administrativo de carácter sancionador, lo que no impide que pueda renunciar a él y ejercitar su derecho constitucional al silencio.

2.2. Igualdad de armas

Para que la contradicción sea efectiva ambas partes procesales ostentan los mismos medios de ataque y de defensa.

Las partes tienen idénticas posibilidades de carga de alegación, prueba e impugnación. La igualdad de armas ha de estar presente en todas y cada una de sus instancias, hasta la obtención de una resolución definitiva y firme.

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