Logo de DerechoUNED

El proceso está arbitrado para la solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho objetivo, de los conflictos intersubjetivos y sociales que en él se planteen.

Esta es la función genérica del proceso. Pero, atendiendo a su relación con el objeto procesal, puede destacarse otra más específica: la de la satisfacción de las pretensiones y resistencia.

La satisfacción procesal ha de ser jurídica, razonada, eventualmente completa, estable y práctica.

5.1. Jurídica

La primera nota que diferencia la satisfacción procesal es la de estar fundada en el derecho objetivo.

La satisfacción procesal que ha de otorgar la sentencia se caracteriza por estar fundada en Derecho. Las sentencias (art. 248.3 LOPJ) contendrán una declaración de hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo.

5.2. Razonada

Pero la aplicación del Derecho no puede efectuarse de una manera arbitraria. En el actual Estado de Derecho no sólo hay que cumplir con el deber de motivación, sino que también le está vedado al juez seleccionar caprichosamente la norma aplicable. La satisfacción jurídica ha de ser razonada y razonable. Para garantizar este requisito existen los medios de impugnación y, en última instancia, el recurso de amparo por infracción del derecho a la tutela.

5.3. Completa

Al actor, el ordenamiento le garantiza la posibilidad de obtener una satisfacción completa de su pretensión. Los jueces han de ser congruentes en las sentencias con las pretensiones que se les planteen. Si otorgaran una satisfacción parcial o incompleta la parte afectada habría experimentado un gravamen que le legitimará para la interposición del correspondiente recurso. El proceso no garantiza una satisfacción total de cualquier pretensión, sino tan sólo de aquellas que son legítimas.

5.4. Estable

La satisfacción jurídica debe ser permanente e irrevocable; de lo contrario, la sentencia no tendría otro valor que el de un consejo y la insatisfacción podría reproducirse inmediatamente. Para dotar de inmutabilidad a la sentencia y garantizar el principio de seguridad jurídica surge la institución de la cosa juzgada, uno de cuyos efectos consiste precisamente en evitar que pueda reproducirse el mismo conflicto en un ulterior proceso.

5.5. Práctica

Pero la satisfacción jurídica, finalmente, no puede ser platónica, sino real o práctica. Otro de los efectos positivos de la cosa juzgada es su ejecutoriedad. Para llevar a cabo los fallos de los tribunales existe el proceso de ejecución, ejecución forzosa o vía de apremio. La potestad jurisdiccional no sólo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).

Compartir