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El objeto del proceso es la pretensión o declaración de voluntades del actor o acusador, planteada ante el juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación ex novo o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal, la condena al acusado al cumplimiento de una determinada pena.

4.1. Elementos

A) Subjetivo: la legitimación

La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por quien ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra quien tiene la legitimación pasiva.

La legitimación es una relación jurídica, trazada por una norma de carácter material, que ha de ligar a la parte demandante y demandada con el derecho, bien o interés que se discute en el proceso.

La legitimación puede ser activa y pasiva, según haya de observarla el demandante o el demandado.

La carga procesal de determinar la legitimación, tanto activa como pasiva, incumbe exclusivamente al actor. Si viniera a faltar alguna de ellas será el demandado quien podrá obtener una sentencia desestimatoria de la pretensión.

B) Objetivos

Los elementos objetivos de la pretensión vienen determinados por la petición, de un lado, y la fundamentación fáctica y jurídica, de otro.

La petición es la declaración de voluntad a la que se contrae la pretensión. Dicha declaración se suele plasmar en el suplico de los escritos de alegaciones de las partes y en él se individualiza la pretensión, permitiendo inferir su naturaleza (declarativa, constitutiva o de condena), a la vez que se determina también el objeto del proceso sobre el que versará la actividad decisoria del juez. Por esta razón, la petición establece los límites de la obligación de congruencia judicial.

Pero la petición, por sí sola, no constituye el objeto del proceso, sino que precisa de una causa petendi o fundamentación fáctica. Los jueces son enteramente dueños de la aplicación del Derecho y, por tanto, no están vinculados por las invocaciones jurídicas que efectúen las partes en sus escritos de alegaciones.

El objeto del proceso queda integrado en nuestro ordenamiento por la identidad de las partes y la petición más la fundamentación fáctica, con las propias peculiaridades de las distintas tipologías de procesos.

El objeto procesal en el proceso penal viene integrado por la fundamentación fáctica o hecho punible y la determinación del investigado.

4.2. Clases de pretensiones

Las pretensiones pueden clasificarse en declarativas, de condena y constitutivas.

En las pretensiones declarativas de lo que se trata es de obtener del juez el reconocimiento o la declaración de preexistencia jurídica de un determinado derecho subjetivo o situación jurídica individualizada (ej. que el Juez declare la existencia de una determinada servidumbre o la nulidad radical de un contrato).

Las pretensiones de condena están dirigidas a la condena judicial del deudor al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer (ej. reclamaciones de cantidad en las que se solicita la condena al pago, la petición de condena a la demolición de una obra, o a abstenerse de efectuar una determinada prestación). Son las más frecuentes en los Juzgados, si bien suelen poseer una naturaleza mixta: el acreedor solicita, de un lado, el reconocimiento de un determinado derecho de crédito y, de otro, la condena al deudor al cumplimiento de una determinada prestación.

Las pretensiones constitutivas tienen por objeto conseguir la creación, modificación o anulación de un derecho o de una situación jurídica (ej. declaraciones paterno-filiales de estado civil o de incapacidad).

En el proceso civil tienen cabida todas las referidas pretensiones, en tanto que en el proceso penal las pretensiones son siempre de condena.

4.3. Requisitos formales

La pretensión ha de reflejarse en el escrito de alegaciones de las partes destinado a tal efecto. En la inmensa generalidad de los casos: en la demanda, o en la reconvención (contestación a la demanda).

En la demanda se confunden el ejercicio del derecho de acción y la formalización de la pretensión.

Pero, en otros procesos, el momento del ejercicio de la acción y el de la interposición de la pretensión aparecen distanciados procedimentalmente (ej. Contencioso-administrativo, penal).

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