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Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto jurídico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso.

Desde un punto de vista subjetivo pueden ser sistematizados en presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal:

  • Los presupuestos del juez son la jurisdicción y la competencia en cada una de sus manifestaciones;

  • Los presupuestos de las partes la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación y el derecho o capacidad de conducción procesal; y

  • Los presupuestos del objeto procesal el procedimiento adecuado, la litispendencia y la cosa juzgada.

Respecto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, que en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del proceso.

La finalidad de estimular el examen de oficio de los presupuestos procesales y de posibilitar su sanción reside en evitar las, por todo demandante temidas, sentencias absolutorias en la instancia. El tratamiento de tales presupuestos se hace al inicio del proceso.

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