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El reconocimiento del derecho descansa sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales (arts. 12 y 15).

La solicitud del reconocimiento del derecho no suspenderá el curso del proceso. No obstante, con el fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Cuando la presentación de la solicitud se realice antes del inicio del proceso y la acción pueda resultar afectada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida, siempre y cuando dentro de los plazos legales no sea posible nombrar abogado.

Una vez adoptada la pertinente resolución por los Colegios de Abogados, la decisión definitiva sobre las solicitudes presentadas corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos administrativos de ámbito provincial, dependientes del Ministerio de Justicia o de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, si bien, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, existe una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

La Comisión Central está compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o quienes ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente al cuerpo o escala A1.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o quienes ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas de las que dependen.

Con el fin de verificar la exactitud de los datos económicos del solicitante, las Comisiones podrán requerir de la AEAT cuantos datos obren en su poder, así como oír a la parte contraria en el proceso si se estima que puedan aportar datos sobre el solicitante.

La naturaleza administrativa del procedimiento no significa que los órganos jurisdiccionales estén ausentes en el reconocimiento, ya que la Ley garantiza el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, otorgando al Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso principal o al Juez Decano, la competencia para el conocimiento de las impugnaciones que se promuevan contra las resoluciones adoptadas por las Comisiones. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabe recurso alguno.

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