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Conforme a un criterio objetivo, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales (art. 3.1 Letrado de la Administración de JusticiaG):

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 miembros.
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la LIRPF, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueren exigibles.

Se prevé el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites anteriores, no excedan del quíntuplo del IPREM, pero que sin embargo, afrontan unas circunstancias que deban ser ponderadas y que hagan conveniente ese reconocimiento (art. 5.1 Letrado de la Administración de JusticiaG).

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato (art. 2.g y h Letrado de la Administración de JusticiaG):

  1. a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas;
  2. a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; y
  3. a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Cuando se trate de personas jurídicas se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM.

Con el fin de evitar una utilización fraudulenta del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo podrán gozar de dicho derecho quienes litiguen o vayan a defender en juicio derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal, en cuyo caso los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

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