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La condición, tanto de Procurador, como de Abogado, se adquiere a partir del día del alta como ejerciente en un Colegio profesional de Procuradores o de Abogados.

Los Colegios de Abogados y de Procuradores son corporaciones de Derecho público de ámbito territorial que se constituyen para la defensa de sus asociados, su representación, labor de formación de los colegiados y, sobre todo, para vigilar la deontología profesional, que es, en definitiva, la causa constitucional que fundamenta su existencia y la adscripción obligatoria de sus colegiados. Por esta razón, ostentan los Colegios la potestad disciplinaria que ha de ser ejercida con absoluto respeto a las normas y garantías constitucionales del procedimiento sancionador (art. 546 LOPJ).

Los Colegios, en tanto que corporaciones de Derecho público, dictan actos administrativos, y en cuanto tales, sometidos a la LPAC (arts. 119.2 EGCP y 99.2 EGAE), por lo que pueden ser recurridos internamente ante los respectivos CGPE o CGAE, o externamente ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

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