Logo de DerechoUNED

Las funciones del Ministerio Fiscal se determinan en el art. 3 EOMF, que concretiza las descritas en el art. 124.1 CE.

4.1. Función objetiva de defensa de la legalidad

Como defensor de la Constitución, le incumbe "intervenir en los procesos judiciales de amparo, así como en las cuestiones de inconstitucionalidad" e "interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad" (art. 3 y 12 EOMF).

Como defensor de la legalidad ordinaria al Ministerio Fiscal le corresponde defender a las Leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público. Dicha defensa lo es, tanto de las Leyes procesales, como materiales de carácter imperativo y de interés público.

En cuando a la tutela de las Leyes procesales el EOMF le legitima para defender la independencia judicial, prevenir y corregir las dilaciones indebidas, defender la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en todos los conflictos de competencia, y velar por la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

Como defensor de las Leyes materiales le incumbe: ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda; intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos; tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley e intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

4.2. Función subjetiva

En su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al Ministerio Fiscal le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomienda la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor; intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación y velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas y prevenir la comisión de detenciones ilegales, pudiendo visitar todos los centros de detenidos así como promover el "habeas corpus" (arts. 3 y 4 EOMF).

Para lograr los cometidos goza de las siguientes facultades: recabar información de todos los procedimientos, emitir órdenes e instrucciones a los miembros de la policía judicial, practicar detenciones preventivas y efectuar las diligencias informativas, previas a las diligencias previas del juez de instrucción (art. 773.2 LECrim), tras la recepción de una denuncia, las cuales han de ser respetuosas con el principio de contradicción y el derecho de defensa, sin que puedan durar más de 6 meses o de 12 meses en los supuestos de delitos contra la criminalidad organizada, hasta que finalicen mediante archivo o presentación de denuncia o querella ante el juez de instrucción.

Compartir

 

Contenido relacionado