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El jurado se encuentra previsto en el art. 125 CE, en cuya virtud "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a los procesos penales que la ley determine".

De todas las formas de participación popular contempladas en la Constitución, el jurado, desde una perspectiva democrática, es la más perfecta, ya que a través de él los ciudadanos asumen directamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Mediante el jurado es el propio pueblo español quien directamente asume el ejercicio de una de las tres potestades del Estado: la potestad jurisdiccional. En el jurado no es que la justicia emane del pueblo, sino que es el pueblo mismo quien la administra.

El jurado fue instaurado en España por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

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